La Secretaría de Gobernación aceptó la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Digna Ochoa.
La CIDH resolvió que, para reparar el daño por las múltiples violaciones al proceso de investigación del caso, se debe asignar a dos calles el nombre de Digna Ochoa y Plácido en la Ciudad de México y en el estado de Veracruz.
Será el municipio de Misantla, de donde era originaria activista pro-derechos humanos, quien deba renombrar una de sus calles, como lo indica la sentencia del organismo internacional.
“(vii) otorgar el nombre de "Digna Ochoa y Plácido" a una calle en la ciudad de Misantla, estado de Veracruz, así como en la Ciudad de México”, detalla el resumen de la sentencia emitida el 25 de noviembre de 2021 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), publicada por la Segob en el Diario Oficial de la Federación (DOF: 03/02/2022).
La sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos solicita al Estado Mexicano promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de Digna Ochoa y, en su caso, juzgar y sancionar a la persona o personas responsables de su muerte.
De la misma forma, las autoridades deben otorgar tratamiento médico y/o psicológico, psiquiátrico o psicosocial que requieran las víctimas; además de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará el nombre "Digna Ochoa y Plácido".
La resolución de la CIDH solicita a las autoridades la implementación de una campaña para reconocer la labor de defensoras y defensores de derechos humanos.
México también deberá elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del "Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"; así como crear e implementar un "Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal".
La sentencia incluye modificaciones a la Ley.
De acuerdo con lo que resolvió el organismo internacional, se debe elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales.
También deberán elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma a la "Ley Federal Para La Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal", para que "incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos".
“(xii) crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos, (xiii) realizar un plan de capacitación del personal de investigación sobre el protocolo referido, así como la creación de un sistema de indicadores que permitan medir la efectividad del protocolo; (xiv) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, costas y gastos, y (xv) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso”, determinó la CIDH.
La publicación en el Diario Oficial de la Federación detalla que la CIDH supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el caso hasta que el Gobierno de México haya cumplido con los puntos indicados en ella.
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