La presidenta Claudia Sheinbaum anunció que se presentó una denuncia ante el Consejo de la Judicatura Federal para que se revise el desempeño de jueces de distrito que, según ella, están violando la Constitución al conceder amparos en contra de la reforma judicial.
En particular, Sheinbaum criticó a la jueza Nancy Juárez Salas, del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en Veracruz, por otorgar una suspensión definitiva en un proceso que impugna dicha reforma.
"Nancy Juárez de Veracruz, de Coatzacoalcos, ordena bajar la publicación del Diario Oficial de la Federación de la reforma al Poder Judicial. Si no se hace, se dará vista al Ministerio Público, y el delito para la presidenta son de 9 a no sé cuántos años de cárcel", comentó Sheinbaum durante su conferencia matutina.
La presidenta señaló que la jueza no tiene la facultad para solicitar la eliminación de la publicación del Diario Oficial y subrayó que la orden carece de sustento jurídico. Además, afirmó que es el Poder Legislativo, y no un juez de distrito, quien tiene la autoridad para instruir la publicación de reformas en el Diario Oficial. "No vamos a bajar la publicación y vamos a hacer una denuncia ante el Consejo de la Judicatura", añadió.
Sheinbaum reconoció que el Consejo de la Judicatura generalmente no ha cumplido con su responsabilidad, pero insistió en que se debe generar un antecedente para evitar que jueces sobrepasen sus funciones. Según ella, la reforma judicial refleja la voluntad popular expresada el 2 de junio de 2024.
Por su parte, Ernestina Godoy, consejera jurídica del Ejecutivo Federal, explicó que la Constitución puede ser modificada por el Congreso de la Unión con el respaldo de dos terceras partes de sus integrantes y la mayoría de los congresos estatales. "Es una facultad soberana del Constituyente Permanente exenta de revisión judicial", señaló Godoy.
Godoy también enfatizó que no existe en el sistema jurídico ninguna disposición que permita al Poder Judicial cuestionar o anular las decisiones del órgano revisor de la Constitución, y citó diversos precedentes que confirman la improcedencia de tales revisiones.
"Un juzgador no puede auto facultarse para someter a revisión una reforma constitucional, ya que implicaría ponerse por encima del órgano revisor y desconocer el principio de soberanía popular", añadió.
Arturo Zaldívar, ministro en retiro y coordinador de Política y Gobierno, coincidió en que las suspensiones concedidas en estos casos son contrarias a la Ley de Amparo, la cual establece que los amparos no proceden en contra de reformas constitucionales ni procesos legislativos.
Además, afirmó que las suspensiones no pueden anular la publicación en el Diario Oficial ni tener efectos generales en procesos electorales. "La Constitución y las leyes también obligan al Poder Judicial Federal", subrayó Zaldívar.