Una plática muy interesante sostuve con un abogado prominente de esta ciudad y la región, después de platicar sobre situaciones que como postulantes hemos vivido de forma cotidiana en los tribunales y oficinas de investigación de orden criminal, me platico sobre un tema que es de composición administrativa en una dependencia de un vecino municipio, sobre el permiso de construcción y sus requisitos (de uno de sus representados que es una casa comercial), conversamos en lato sensu, pero me llamo mucho la atención cuando llego al punto de que un trámite tan simple se convirtió en calvario por intereses particulares de un grupo de colaboradores de una administración pública como dije en líneas anteriores, motivo de esta columna, hoy hablare de la EXTORCION.
A menudo se escuchan rumores, voces y corrillos, que cuando el gobernado va a realizar trámites de cualquier índole a cuales quiere de las oficinas de cualquier índole de gobierno, se suman una serie de requisitos indispensables para dar curso a los diferentes servicios que cualquier administración pública tiene a su cargo, por ello también los usuarios revelan que son objeto de solicitudes de dineros a cambio de agilizar trámites.
COMENTARIO JURIDICO.
Artículo 176 Ter. Comete el delito de extorsión en contra de la comunidad comercial o del trabajo, quien por medio de la violencia física o psicológica, de la amenaza o de la acechanza, obligue a otro en el momento de ejercer su actividad comercial, de negocios, profesional, industrial o de trabajo lícitos o con motivo o a causa de ésta, a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o de otro, para procurarse a sí mismo o a otro un lucro indebido o para causar un daño; se le impondrá una sanción de diez a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria.
Además de las penas señaladas en este artículo, se impondrá al responsable una sanción de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a setecientas veinte veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, cuando en la comisión del delito se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando la víctima tenga a su servicio a uno o más trabajadores en el negocio, comercio, industria, profesión o trabajo lícitos;
II. II. El sujeto activo se ostente, por cualquier medio, como integrante de una pandilla, asociación delictuosa o delincuencia organizada, real o ficticia, de cualquier denominación
III. III. Si el sujeto activo fuera condenado por delito doloso por sentencia irrevocable;
IV. IV. El sujeto activo del delito haya conseguido o manifieste su pretensión en adquirir de forma continua, constante o periódica, dinero, bienes o servicios por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole, o servicios adicionales a los obtenidos originalmente por el ilícito;
V. V. Se realice por vía telefónica, correo electrónico o cualquiera otro medio, aplicación o sistema de comunicación electrónico o digital, o por medios impresos;
VI. VI. Que la víctima suspenda o cierre parcial o totalmente sus actividades comerciales, de negocios, industriales o profesionales, o renuncie al trabajo, como consecuencia del delito; o
VII. VII. Que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja.
Artículo 176 Quáter. Las penas previstas en los Artículos 176 Bis y 176 Ter se duplicarán cuando quienes lo cometan, sean o hayan sido servidores públicos o integrantes de alguna institución de Seguridad pública o privada, o de las fuerzas armadas, o de procuración o administración de justicia, o se ostente como tales sin serlo. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión, y se inhabilitará de seis a diez años para desempeñarse en cualquier cargo público municipal o estatal.
Al responsable de tentativa en las conductas señaladas en los artículos 176 bis, 176 ter y en el párrafo anterior de este artículo, se le aplicará una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las tres cuartas partes de la sanción máxima prevista para esos delitos consumados, respectivamente.
Luego entonces, al analizar las conductas previstas en los artículos del sustantivo penal del estado de Veracruz, las conductas desplegadas por personal de cualquier dependencia gubernamental que exijan dineros, pueden actualizar lo previsto en los dos artículos que se insertaron a la presente columna, dejo aquí un tema importante para reflexionar no para los servidores públicos, sino para todos aquellos que han sido o siguen siendo agraviados con este tipo de comportamientos.
Debo de agregar al comentario que, nuestros diputados federales no han dado seguimiento a los requerimientos para poder poner a este delito en el catálogo de delitos que contiene el artículo 19 de Constitución General de la República, para que el ministerio público pueda solicitar prisión preventiva oficiosa a los delincuentes que se dedican a esta actividad ilícita y que ya es un flagelo para nuestra sociedad, por esta omisión legislativa, los delincuentes que ya fueron llevados a prisión, salen libres y reinciden en dicho delito.