En la asignación de regidurías en los cabildos conformados por tres y cinco espacios; es decir, ayuntamientos con números impares de cargos edilicios, el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz no habría atendido completamente la Jurisprudencia 10/2021 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Pese a que en la justificación del acuerdo hace referencia a esta decisión del máximo órgano jurisdiccional en materia comicial del país, de las 48 alcaldías con esta cantidad de regidores, en 38 decidió que hubiese más hombres que mujeres y en solo en diez que el género femenino superara al masculino.
Los magistrados que conforman el pleno del TEPJF resolvieron e hicieron obligatorio este criterio a todos los institutos electorales del país, que en la asignación de las regidurías de los ayuntamientos del estado y las diputaciones plurinominales, se justificaba el corrimiento de las fórmulas registradas por los partidos políticos, siempre y cuando fue para permitir el acceso igualitario de las mujeres al poder público.
“Es apegado al principio de igualdad y no discriminación que los órganos legislativos y municipales se integren por un número mayor de mujeres que de hombres”, refiere la Jurisprudencia 10/2021.
Lo que significaría que si tras la asignación de estos espacios en una alcaldía o en el Congreso, el número de mujeres es mayor que el de hombres, dicha integración es acorde al principio de igualdad y no discriminación, pero en el caso de estos 48 ayuntamientos el OPLE decidió “realizar la mínima intervención en las listas presentadas por los partidos políticos”, quedando más hombres que mujeres sus respectivas comunas.
El fallo jurisprudencial fue declarado formalmente obligatorio el pasado 30 de junio, reiterándose una vez más que la “aplicación de reglas de ajuste a las listas de postulaciones bajo el sistema de representación proporcional, con el objeto de lograr la integración paritaria entre géneros en órganos legislativos o municipales, está justificada cuando se traduce en el acceso de un mayor número de mujeres”.
También se precisa que en “las disposiciones normativas que incorporan el mandato de paridad de género o medidas afirmativas deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio de las mujeres, por ser medidas preferenciales a su favor, orientadas a desmantelar la exclusión de la que han sido objeto en el ámbito político”.
En la jurisprudencia, los magistrados de la Sala Superior refrendaron que cuando en la integración de los cabildos haya más mujeres que hombres, no requeriría quitarle el espacio a una mujer para dárselo a un hombre, porque de hacerlo se estaría limitando la participación femenina.
“Realizar ajustes en la asignación de cargos de representación proporcional de tal manera que se reduzca el número de mujeres dentro del órgano de gobierno, implicaría que una medida que se implementó para su beneficio, se traduzca en un límite a su participación por el acceso al poder público”, enfatizaron.