El gobernador Cuitláhuac García Jiménez autorizó otorgar estímulos fiscales de hasta el 100 por ciento a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas, al interior de los polos de desarrollo para el bienestar, ubicados dentro de Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
En ese sentido, se precisó que se otorgará un estímulo fiscal del 100 por ciento durante los primeros tres ejercicios fiscales y en un 50 por ciento durante los tres ejercicios fiscales en cuanto al Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal y el Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados.
También se contempla este beneficio para el Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación y del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Mediante un decreto, el mandatario estatal explicó que tiene por objeto el otorgamiento de estímulos fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas autorizadas y contempladas.
Entre dichas actividades están las que se dediquen a eléctrica y electrónica; semiconductores; automotriz (electromovilidad); autopartes y equipo de transporte; dispositivos médicos; farmacéutica; agroindustria; equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).
También maquinaria y equipo; tecnologías de la información y la comunicación; metales y petroquímica, y las que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los Polos de Desarrollo para el Bienestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Para gozar de los estímulos fiscales que otorga el presente Decreto, los contribuyentes beneficiarios deberán estar asentados físicamente, tener operaciones y domicilio fiscal federal y local dentro del área geográfica de cada Polo de Desarrollo para el Bienestar ubicado en el Estado de Veracruz.
Los estímulos fiscales antes mencionados en la proporción determinada y bajo los periodos señalados, tendrán una vigencia dentro de los seis años contados a partir del inicio de operaciones de cada Polo de Desarrollo para el Bienestar ubicados en el Estado de Veracruz.
Con excepción de aquellos en la que fuera señalada una vigencia distinta en su respectivo numeral, sin que los mismos puedan ser derogados, abrogados o restringidos con efectos generales en perjuicio de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas.