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Las llamadas "terapias de conversión" o "terapias de reconversión" han sido prohibidas en México tras las reformas aprobadas por el Congreso y promulgadas en el Diario Oficial de la Federación.
El Código Penal federal establece sanciones de dos a seis años de prisión y multas de 108,000 a 216,000 pesos para quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Las sanciones se duplicarán cuando las víctimas sean menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.
Para el personal de la salud que practique, promueva o participe en estas prácticas, además de las sanciones penales, se aplicará la suspensión del ejercicio profesional de uno a tres años.
Estas prácticas, conocidas como "Ecosig" (esfuerzos para corregir la orientación sexual y la identidad de género), carecen de sustento científico y respaldo médico, y constituyen una de las expresiones más brutales de violencia contra la población LGBT+.