En 2020, presentamos la declaración de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2019. Este 2021, nos corresponde la declaración anual del ejercicio 2020.
¿Pero en qué fechas debemos hacerlo? Aquí te contamos... aunque te adelantamos que es mejor que vayas preparando todo porque está a la 'vuelta de la esquina'.
Personas morales
De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la declaración anual 2021 (correspondiente al ejercicio fiscal 2020) se debe presentar este mes de marzo si se trata de personas morales.
Las personas morales tendrán como fecha límite para presentar su declaración anual el 31 de marzo de 2021. El procedimiento lo podrás hacer por internet en una página habilitada por el SAT, que es la siguiente: https://www.sat.gob.mx/declaracion/58049/declaracion-anual-de-personas-morales-en-el-servicio-de-declaraciones-y-pagos
Personas físicas
Al menos aquí hay una buena noticia: las personas físicas tienen hasta el 30 de abril de 2021 como límite para presentar la declaración anual.
En la página del SAT, todavía no está disponible ningún enlace sobre la declaración anual 2021 (correspondiente al ejercicio fiscal 2020), así que no vayas a entrar en algún sitio que asegure que ya puedes presentarla porque puede tratarse de un fraude.
Quedó claro que las personas físicas tienen como límite hasta el mes de abril para presentar su declaración de impuestos del ejercicio 2020, pero ¿todos y todas tienen que hacerlo? No necesariamente. Según información que la startup Konfío retomó del SAT, estas personas físicas sí deben presentarla:
-Trabajadores independientes por honorarios.
-Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos.
-Los que recibieron ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos.
-Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
-Quienes cobran rentas de algún inmueble.
-Quienes hayan ganado algún premio (como la lotería).
Con información de El Financiero