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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2023-07-14 | 08:11 a.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

¿Sabes cómo defenderte de las acciones u omisiones del Ministerio Público, siendo víctima u ofendido?

En la publicación de hoy, tomaremos un aspecto portante dentro del proceso penal, precisamente en la etapa de investigación inicial o como se conoce de forma coloquial en las fiscalías, etapa de investigación desformalizada.

Existen muchas vicisitudes en la integración de la carpeta de investigación en su etapa inicial, el fiscal que integra la carpeta tiene la obligación constitucional en términos del artículo 21 de la carta magna de investigar y perseguir los delitos, acompañado de las policías en el ámbito de la competencia de todas y cada una de estas, cuyo fundamento en el instrumental nacional penal se basa en los artículos 127 al 131 para el fiscal y 132 para la policía investigadora, de esto se desprende la participación de expertos en procesamientos de elementos como lo son los indicios y entran en esa participación los servicios periciales basando su actuación en el numeral 272 del mismo instrumento nacional.

Pero los pequeños bemoles de los fiscales, al hacer o dejar de hacer, se prevén en el artículo 258 del Código Procesal Penal, el cual prevé un recurso innominado en contra de las determinaciones u omisiones de los Ministerios Públicos o como los conocemos en el Veracruz Fiscales Investigadores, este recurso, de su literalidad solo es o puede ser el mecanismo que regula, para las víctimas u ofendidos un recurso innominado que servirá para la revisión judicial de aquellas actuaciones del MP que paralicen o terminen la investigación o que, en su caso, se traduzcan en omisiones o negligencias de Fiscalía dentro de la investigación.

Motivo importante de ejecutar, porque constituye una instancia que se requiere antes de acudir al juicio de garantías o amparo, y que los juzgadores federales atienden como causal de improcedencia de la demanda de amparo si no se acude como principio de definitividad al recurso innominado previsto como ya señalamos en el artículo 258 del CNPP, para admitir la demanda de amparo.

Luego entonces es imperante que los que estudiamos de forma cotidiana el derecho, estemos actualizados y sobre todo las víctimas u ofendidos que ven pasar el tiempo sin que su investigación progrese, o sea archivada de forma temporal o definitiva, puedan recurrir las determinaciones del fiscal y sobre todo las omisiones que por vicios propios o intereses ejecuten dichos servidores públicos.

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