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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2022-10-24 | 11:03 a.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo
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El día de hoy al revisar las publicaciones del diario del istmo, me llamo mucho la atención, una nota que contiene una foto de una persona del sexo masculino, sentado en la batea de una patrulla de la policía y el encabezado de la nota señala, POR TERCERA VEZ LIBERAN A LADRON, seguí leyendo la nota periodística poniendo especial énfasis en el contexto del porque el encabezado, relacionado con lo redactado por el reportero, en menos de una semana dos veces, ha sido detenida la misma persona, al cual señalan como conocido delincuente en la misiva, HACIENDO ÉNFASIS QUE LOGRA EVADIR LA JUSTICIA PORQUE SEGÚN EL REPORTERO LA FISCALIA CONSIDERA QUE EL ROBO A CASA HABITACIÓN NO ES GRAVE.

Sin entrar en polémica, tampoco señalar a nadie, es imperante saber que en la última reforma que el ejecutivo federal envió al congreso de la unión en donde se avalaron diversos tipos legales y que se incluyeron en el catálogo de delitos que contiene el artículo 19 constitucional y en consecuencia en el código nacional de procedimientos penales, en esa reforma se establece como delitos que requieren prisión preventiva oficiosa EL ROBO A CASA HABITACION.

La pretensión del suscrito no es exhibir a ningún funcionario, solo hacer saber a la comunidad estudiantil y lectores en general que, el tipo legal de robo a casa habitación es por mandato constitucional considerado como de los que requieren prisión preventiva oficiosa, contrario a lo que sostiene la nota que hago alusión en el primer párrafo de la presente columna.

En consecuencia, desde el momento que una persona fue detenido y puesto a la disposición de la fiscalía, debe investigarse el hecho en las 48 horas siguientes en término de plazo constitucional e inmediatamente llevarlo ante el juez de control quien después de escuchar la imputación de la fiscalía si encuentra elementos suficientes aplicara prisión preventiva oficiosa en consideración a que el principio de supremacía de la propia carta magna contenido en el articulo 133 así lo refiere y como consecuencia de sus actos deberá el detenido quedar el prisión preventiva, con independencia de lo que suceda con posterioridad.

Dejo aquí esta opinión muy particular, ajustada a derecho, para que cualquier persona que lea estas líneas comprenda lo que la nota periodística de la cual nace el comentario expuso.



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