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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Lo que siguen haciendo en las fiscalías

2022-12-07 | 07:49 a.m.
Lo que siguen haciendo en las fiscalías
Diario del IstmoDiario del Istmo

Hoy quisiera comentar lo que siguen haciendo en las fiscalías, cuando hay un choque entre vehículos por daños culposos y lo ponen a disposición de los Ministerios Públicos estos los mantienen 48 horas detenidos violando sus derechos.

Voy a explicar lo que se debe hacer y es lo correcto de acuerdo al código nacional de procedimientos penales.

COMENTARIO JURIDICO:

DETENCIÓN EN FLAGRANCIA POR DELITOS QUE REQUIERAN QUERELLA

Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla.

Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del imputado.

En este caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.

De la interpretación del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que tratándose de los delitos perseguibles a petición de parte o por querella, cuando se actualice la hipótesis de flagrancia, la detención retención del indicado que lleve a cabo el Ministerio Publico se convalida si antes de que concluya el termino de cuarenta y ocho horas previsto en el párrafo séptimo del citado precepto constitucional, se presenta la querella respectiva.

De lo contrario, la representación social debe ordenar la inmediata liberación del indiciado, por no mediar petición de parte que sustente la retención.




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