Ahora que el tema se ha hecho nuevamente presente con los bloqueos en la autopista México-Puebla por parte de campesinos y ejidatarios que exigen sus pagos por concepto de expropiación, vale la pena recordar que la expropiación de tierras en México es un acto administrativo donde el estado despoja a ciudadanos de su propiedad, principalmente ejidal, para utilizarla en proyectos de interés público como infraestructura o desarrollo urbano.
El fundamento legal, de ello, se encuentra en la Ley Agraria de nuestro país, específicamente en el Título Tercero, Capítulo IV, que establece que la expropiación debe ser autorizada por decreto presidencial basado en causas de utilidad pública o interés social.
Este proceso debería garantizar una justa indemnización a los afectados, conforme al artículo 27 constitucional que protege los derechos de los propietarios expropiados y que a la letra dice: “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.
“Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”.
La Ley Agraria, en su artículo 93, expone las causas de utilidad pública por las que podrán ser expropiados los bienes ejidales y comunales; la fracción VII refiere a la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte. El artículo 94 de la misma ley establece que la expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Asimismo, ésta deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública, los bienes por expropiar y la indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados.
De igual manera, la ley Agraria estipula que los predios objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización. Evidentemente hay una inobservancia de esta disposición por parte de la autoridad. Y es que a pesar de que los ciudadanos y ciudadanas pueden hacer uso de los medios de defensa como son los recursos administrativos como es el juicio de amparo.
En México, la historia de la expropiación se ha traducido en corrupción e injusticia para las comunidades del país, sobre todo entre los sectores más vulnerables como los indígenas. El despojo de la tierra ha sido un problema persistente.
La expropiación en México se ha transformado en un constante abuso de poder por parte de la autoridad expropiatoria. Ya que ésta no sólo no toma en cuenta a las y los afectados, sino que a la hora de realizar el acto administrativo, sino que además no cumple con lo estipulado en la Ley, referente a la indemnización justa que les corresponde.
El ejemplo de ello lo podemos ver en la actualidad y de manera reciente con los ejidatarios de Santa Rita Tlahuapan que desde el pasado martes han estado protestando debido a la expropiación de 36 hectáreas de sus tierras en 1958 para la construcción de la Autopista México-Puebla. A pesar de haber recibido pagos por estas tierras en el pasado, continúan exigiendo compensaciones adicionales.
Esta disputa ha llevado a bloqueos intermitentes en la autopista como medida de presión. En 2018 un nuevo acuerdo determino una indemnización que también ocasionó disputas pues se sabe se le pago a algunos lideres que se quedaron con el recurso. Lo cierto es que frente a la expropiación se requieren ajustes a ésta legislación que evite colocar en situación de subordinación y desventaja a los ciudadanos.