Gonzalo Durán Chincoya, diputada de Morena, presentó una iniciativa en el Congreso local para reformar el Código Civil del Estado y reconocer el derecho a la identidad de género autopercibida para las personas trans.
La propuesta de Durán Chincoya busca que la identidad de género se entienda como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, sin importar el sexo asignado al momento del nacimiento y registrado en su acta primigenia.
“Se trata de un concepto que crea espacio para la auto identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género”, dijo el diputado.
Durán Chincoya argumentó que las leyes locales a menudo se interpretan y aplican de manera que menoscaban, restringen o anulan los derechos humanos, especialmente de aquellos que desafían las normas tradicionales y las construcciones sociales heteronormadas.
La iniciativa se basa en el conocimiento y la propuesta técnica de colectivos y la academia, particularmente de los integrantes de la Clínica de Litigio Estratégico Transformaciones Jurídicas, abogados que han realizado una labor litigiosa y de acompañamiento.
El diputado citó la resolución del Amparo en Revisión 1317/2017 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha marcado la pauta esencial que ha permeado a todo el sistema jurídico nacional y que ha provocado que otras legislaturas estatales hayan armonizado su normatividad con las premisas constitucionales y convencionales interpretadas por el Máximo Tribunal.
Según esta resolución, diversas disposiciones del Código Civil del Estado no se ajustan a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al obligar a quienes desean ajustar sus documentos identitarios a un procedimiento jurisdiccional cuya naturaleza incumple con los requisitos trazados por la Corte IDH, publicados mediante la Opinión Consultiva OC-24/2017.
La propuesta de Durán Chincoya prevé incorporar como una función del Registro Civil el levantamiento de una nueva acta de identidad de género autopercibida, que no contendrá ninguna referencia de la anotación.
Los efectos de la nueva acta de nacimiento son oponibles a terceros desde su levantamiento y no constituyen extinción o desconocimiento de derechos, obligaciones y responsabilidades contraídos con anterioridad al proceso administrativo de identidad de género autopercibida y la consecuente expedición de la nueva acta.
Para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad autopercibida, se deben cumplir ciertos requisitos: