La Comisión Estatal de Búsqueda de Personas en Veracruz (CEBV) trabaja en conjunto con el Poder Judicial del Estado para que las familias puedan acceder al trámite de declaración especial de ausencia sin complicaciones burocráticas.
Durante una entrevista, Brenda Cerón Chagoya explicó que la Comisión ayuda a las personas que han presentado una denuncia sobre la desaparición de alguien, informándoles primeramente sobre sus derechos como víctimas y, si la persona desaparecida no aparece en un determinado tiempo, les explican lo que procede legalmente.
“Por ejemplo, si un padre tiene que inscribir a sus hijos en la escuela y la persona desaparecida es el tutor, podrán tramitar la declaración de ausencia para que puedan terminar los trámites necesarios para personas que están ausentes”, detalló.
Hace unas semanas, el Poder Judicial puso en marcha un micrositio que cuenta con un tutorial para su navegación, en donde se pueden observar los pasos a seguir, las leyes aplicables, quiénes pueden realizar el trámite, los formatos y ante qué autoridad se debe presentar, así como un sistema de georreferencia donde los familiares de personas desaparecidas podrán ubicar el juzgado más cercano para su gestión.
La declaración especial de ausencia norma la situación jurídica de aquellas personas que han desaparecido, ya sea por razones desconocidas o porque hay algún hecho delictivo de por medio.
En el primer caso, deberá tramitarse la Declaración de Ausencia que está regulada por el Código Civil del Estado de Veracruz y que protege los bienes, el patrimonio y los derechos de la persona ausente. Este es un procedimiento mediante el cual la jueza o juez civil declara la ausencia de una persona de su lugar de vida habitual por la desaparición repentina de ésta, no habiendo rastro de su paradero ni conocimiento de la familia sobre su residencia actual.
De acuerdo con la misma legislación, la Declaración de Ausencia se puede tramitar después de un año desde que se haya nombrado un representante legal de los bienes del ausente; dos años si el ausente ha nombrado apoderado legal para la administración de sus bienes, por un periodo de tres años o más; y tres años después en el caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes.
Respecto al trámite, este puede ser iniciado por los legítimos herederos del ausente, los herederos indicados en un testamento, los que tengan algún derecho e incluso, puede ser solicitado por el Ministerio Público.
Para hechos como este, la regulación se encuentra en la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reglada desde 2019 en la entidad.
Por otro lado, Cerón Chagoya se deslindó de la Declaratoria de Emergencia por Desapariciones decretada por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez en el primer minuto de su gobierno, el 1 de diciembre de 2018.
Al respecto, indicó que la declaratoria le compete más a la Dirección de Cultura de Paz; sin embargo, matizó que la creación de la Comisión de Búsqueda fue un avance importante, pues además se trabaja de la mano con servicios periciales “para afinar los procesos de identificación”.
Sostuvo que los resultados que ha dado la declaratoria deberán ser evaluados por la dirección que tiene a cargo la misma, aunque justificó que al gobierno que emitió tal declaratoria todavía le quedan dos años para retomar la labor.
“Tendríamos que hacer una evaluación, checar con cultura de paz que es quien lleva la Declaratoria”, finalizó.