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Cambios en Código civil de Veracruz, los más importantes en 80 años

Xalapa | 2020-05-28 |
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Los diputados locales del Congreso Local aprobaron diversas reformas al Código Civil del Estado, aplicando los cambios más importantes a dicho marco legal en 80 años. 

 

Las modificaciones impulsadas por la legisladora de Morena, Mónica Robles Barajas, permiten el divorcio incausado, ampliando la figura del concubinato, agregando limitaciones para contraer matrimonio en la entidad. 

 

Además, deja a libre decisión de los padres el orden de los apellidos de los hijos y precisando lo concerniente a la pensión alimenticia. 

En la sesión ordinaria de este jueves, y a puertas cerradas debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, los legisladores avalaron los cambios con 35 a favor, 11 en contra y 0 abstenciones. 

 

La reforma al referido ordenamiento jurídico fueron propuestas por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, y una vez se plantearon para la aprobación del pleno, generaron el rechazo de la Arquidiócesis de Xalapa, quien la calificación de “tramposa” y acusó que el cambio a la figura del concubinato abriría la puerta a las uniones de hecho entre personas de un mismo sexo. 

 

Divorcio “exprés” 

Los cambios relativos al divorcio incausado o “exprés”, sostienen que éste procederá aun cuando los cónyuges no hayan llegado a un acuerdo para disolver el matrimonio o cuando uno de los dos, así lo manifieste. 

 

En la nueva redacción del artículo 143 se establece que, “el divorcio incausado se decretará aun cuando exista o no acuerdo entre las partes, o ésta sea parcial”. Además se señala que el órgano jurisdiccional decretará la disolución “mediante sentencia definitiva, independientemente de que los cónyuges lleguen a un acuerdo”. 

 

Además se agrega que en caso de no lograrse el acuerdo, los cónyuges tendrán el derecho de hacerlo valer por la vía incidental, por lo que concierne a la materia del convenio. 

 

Concubinato daría derechos a comunidad gay  

 

El concubinato en Veracruz, tal como lo aprobaron los diputados locales este jueves, permite reconocer las uniones de hecho no sólo de las parejas heterosexuales, sino también de las gay. 

 

La nueva definición del concubinato, sostiene que éste está conformado por “dos personas”, sin especificar “hombre y mujer”, lo que ampliaría los derechos a los integrantes de la comunidad LGBTTTI. 

 

“El concubinato es la unión entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio y que decidan compartir la vida para apoyarse mutuamente”, quedó establecido. 

 

En el artículo 139 Bis se indica que los concubinos tiene derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de tres años, que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo. 

 

En el artículo 139 Ter se adiciona que las parejas que vivan en el concubinato tendrán todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio, en lo que le fueren aplicables. 

 

Violentos no se podrán casar 

Los legisladores locales restringieron la posibilidad de casarse a las personas que hayan ejercido violencia contra sus parejas durante el noviazgo. 

Al modificar el Capitulo III A, “De los requisitos para contraer matrimonio”, se indica como impedimento para casarse, “la violencia de género o familiar ejercida durante el tiempo de noviazgo, concubinato o relación de hecho contra la pareja, que afecte el libre desarrollo de la personalidad”. 

 

En contra parte, se abrió la posibilidad de contraer nupcias a las personas a las que judicialmente se les haya comprobado la infidelidad ejercida en contra de su pareja. 

Y es que se derogó el apartado V, el cual establecía como impedimento al “adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado”. 

 

Apellidos en el orden que padres decidan  

 

A partir de ahora, los niños que nazcan y se registren en la entidad podrán llevar en primer lugar el primer apellido de la madre y no necesariamente el del padre. 

 

En los cambios a los artículos 47 y  48 del Código Civil, de ahora en adelante se precisa que “las hijas e hijos de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan sus madre o su padre, seguido de sus apellidos en el orden que estos decidan”. 

 

Adicionalmente, “las hijas e hijos nacidos fuera de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan quien o quienes hagan el reconocimiento, seguido del primer apellido de la madre y el padre en el orden que estos decidan”.  

 

En la anterior redacción se precisaba expresamente que los niños recién nacidos en el matrimonio o fuera de éste, llevarían los nombres que los padres le impusieran, seguidos del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre. 

 

Pero ahora, los padres libremente podrán ponerle los apellidos de la mamá o el papá, independientemente del orden. 

 

Otros aspectos  

 

La reforma igual elimina la ambigüedad del artículo 14, mismo que indica que “las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica (…) o conforme a los principios generales de derecho”. 

 

Ante la interpretación vaga de este precepto, el decreto propone que las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la Constitución Política de México, conforme a los acuerdos internacionales del Derecho Mexicano, y a la vez favorecer la protección más amplia para las personas. 

 

Otra modificación del decreto contempla una reforma al artículo 77, el cual estipula que “cualquier condición contraria a los fines esenciales del matrimonio y a la asistencia mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta”. 

 

El texto de reemplazo indica que se tendrá por no puesta cualquier condición contraria a los fines de apoyo, respeto, convivencia, igualdad y asistencia mutua entre los cónyuges. 

 

En cuanto al artículo 100, el nuevo decreto elimina un apartado en donde se eximen de la obligación de aportar al hogar a los cónyuges imposibilitados para trabajar. 

 

Dicho numeral versa:  

 

“A lo anterior (el sostenimiento del hogar) no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos”. 

 

El nuevo texto elimina este párrafo y concede: 

 

“Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades”. 

 

Además, deja intacto este ordenamiento: “Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar”. 

 

Finalmente incorpora que “Se reconocerá como aportación económica el trabajo que realicen en el hogar”. 

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