En respuesta al fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Congreso aprobó un acuerdo que dejó sin efecto el Decreto número 547 referente a los límites territoriales entre los municipios de Oteapan y Chinameca.
Esta medida fue resultado de la sentencia dictada el 18 de enero de 2023 por la SCJN en la Controversia Constitucional 39/2020, la cual anula lo publicado en la Gaceta Oficial bajo el número extraordinario 50, fechado el 4 de febrero de 2020.
El acuerdo adoptado por el Congreso será comunicado a diversas autoridades pertinentes, entre ellas el titular del Poder Ejecutivo estatal y el Coordinador en el estado del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Así como al vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), el máximo tribunal del país y los presidentes municipales de Chinameca y Oteapan, con el fin de que se tomen las medidas legales correspondientes.
Es importante recordar que el 30 de enero de 2020, el Congreso del Estado aprobó, con 47 votos a favor, que el área conocida como "Tina Chica" perteneciera al municipio de Chinameca.
Además, se validó que una superficie de 463-00-00 hectáreas desincorporadas del predio Tonalapan, según la escritura pública número 91 de fecha 29 de julio de 1890, correspondiera al municipio de Oteapan.
El acuerdo publicado en la Gaceta Oficial el 4 de febrero de 2020 tenía como objetivo dar cumplimiento a la sentencia emitida el 16 de noviembre de 2016 por la SCJN en la controversia constitucional 11/2016.
En dicha sentencia se establecían las coordenadas que delimitaban el territorio del municipio de Oteapan. El acuerdo precisaba lo siguiente:
"Vértice plaza, X 323757.0000, Y 1991714.0000; Vértice 1, X 323254.5554, Y 1992324.2219; Vértice 2, X 322936.4300, Y 1990216.0618; Vértice 3, X 325042.7547, Y 1989931.5503; Vértice 4, X 325109.6367, Y 1990464.4531; Vértice 5, X 325221.4420, Y 1991043.6864; Vértice 6, X 325440.0559, Y 1992028.2435."
Sin embargo, durante la discusión, el entonces diputado Gonzalo Guízar Valladares criticó la aprobación, argumentando que se modificaba lo establecido por la Corte.
"Es un hecho histórico, hay un antecedente histórico donde entendemos que en tres ocasiones el dictamen fue a favor de Oteapan y en este momento se cambia este criterio y se va a favor de Chinameca.
“Pero más allá de defender a uno u otro, nosotros respetamos la libertad y las instituciones como los gobiernos municipales".
A pesar de esto, el dictamen aprobado en 2020 señalaba que se había analizado la sentencia emitida el 16 de noviembre de 2016 por la SCJN, partiendo del Decreto 527 del 16 de enero de 2003.
Y que ratificaba la resolución presidencial del 29 de noviembre de 1967 y que asignaba una porción de tierra al municipio de Oteapan, estableciendo los límites oficiales entre Oteapan y Chinameca.
Además, el Decreto 537 del 30 de enero de 2003 revocaba el mencionado Decreto 527 y confirmaba el acuerdo económico del propio Congreso del 28 de septiembre de 1983, el cual determinaba la pertenencia de la zona denominada "Tina Chica" al municipio de Chinameca y fijaba la superficie del municipio de Oteapan.
Con la anulación del Decreto número 547, se abre nuevamente la discusión sobre los límites territoriales entre Oteapan y Chinameca.