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Pensión Bienestar: ¿cuándo podrían cambiar la edad mínima para recibir el pago?

¿Buscas acceder a la pensión para adultos mayores? Esto te interesa

Ciudad de México | 2023-09-11 | Daniela Ávila
Pensión Bienestar: ¿cuándo podrían cambiar la edad mínima para recibir el pago?
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Actualmente, millones de personas en México se encuentran inscritas en el programa Pensión para Adultos Mayores implementado por el Gobierno federal. La edad mínima para acceder a este beneficio es de 65 años; sin embargo, esta podría reducirse.

Así como lo lees. Recientemente, diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentaron una iniciativa para reducir a 60 años la edad mínima para recibir la pensión de adultos mayores.

Con esta propuesta, se reformaría el artículo 4 de la Constitución para que quede escrito de la siguiente forma: “Todas las personas mayores de 60 años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva”.

En su justificación, los legisladores priistas hicieron mención de los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los cuales muestran que, en México, el 12 por ciento de la población cuenta con 60 años o más, cantidad que casi se ha duplicado en los últimos 30 años.

Pensión Bienestar: ¿cuándo podrían cambiar la edad mínima para recibir el pago?

La propuesta aún es discutida por los legisladores y, en caso de ser avalada, tendrá que pasar al Senado; sin embargo, de llegar a aprobarse, esto aumentaría significativamente el padrón de beneficiarios de este programa en cuanto la disposición entre en vigor.

Requisitos para inscribirse a la pensión de adultos mayores

Pensión Bienestar: ¿cuándo podrían cambiar la edad mínima para recibir el pago?
  • Credencial para votar vigente

En caso de no contar con este documento, puede presentar:

  • Pasaporte vigente
  • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)

En caso de no contar con ella, el personal de la Sedesol auxiliará a la persona solicitante para obtenerla.

  • Acta de Nacimiento

De no contar con este documento, se podrá acreditar la edad de la o el solicitante con alguno de los documentos antes mencionados.

  • Comprobante de domicilio

Recibo de pago de luz, agua, teléfono o predial con menos de tres meses de antigüedad.

Las personas que vivan en localidades con menos de 10 mil habitantes, podrán presentar constancia o resolución emitida por la autoridad municipal.

Las personas solicitantes no nacidas en México, deberán acreditar su identidad, edad y permanencia en el país por más de 25 años, con una copia del documento oficial emitido por las autoridades migratorias o carta de naturalización por residencia y comprobante de domicilio.

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