En estos tiempos de elecciones, seguramente has escuchado a uno o varios candidatos y candidatas, además de líderes de partidos hablar de los delitos en que estarían incurriendo servidoras y servidores públicos durante las campañas.
Este tipo de crímenes entran en una categoría aparte. Los delitos electorales, por definición de la Fiscalía General de la República (FGR) son:
Aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible”.
Ahora bien, ¿sabes cuáles delitos entran en esta categoría? A continuación te enumeramos algunos de los más comunes y de los que deberías estar muy atento el día de la elección, mientras que otros seguramente ya los has escuchado nombrar.
Las y los funcionarios de gobierno no deben destinar dinero, bienes o servicios públicos a su disposición al servicio de los actores políticos que participan en el proceso electoral.
Así es; ni servicios públicos ni programas sociales pueden ser condicionados por motivos electorales; tampoco el otorgamiento de concesiones permisos, licencias o la realización de obra pública a favor de una candidatura o partido político.
Que trabajes dentro del gobierno no implica que estés obligado a apoyar a un partido político; tanto servidores públicos como la ciudadanía tienen la libertad de votar y tener la ideología política que cada uno quiera tener.
Quien realice algún acto de intimidación y/o que atente contra la libertad del voto o lo imposibilite está cometiendo un delito; el crimen es mayor si es realizado por personas armadas.
Los partidos reciben un financiamiento tanto para campañas como para sus actividades ordinarias; también es legal que reciban financiamiento privado según lo establecido en la ley electoral.
Sin embargo, si reciben ‘aportaciones’ en especie del que se desconozca su origen o este sea ilícito, además que se rebase el monto marcado, estarían incurriendo en un delito.
Materiales y documentos como boletas, urnas, actas y hasta los marcadores indelebles son indispensables para realizar la jornada electoral; el sustraerlos, destruirlos o alterarlos representa un delito grave, y más si quien lo hace es un servidor público.
Los partidos y candidatos deben trasparentar el manejo de recursos; de no hacerlo ante las autoridades correspondientes, se estaría infringiendo la ley electoral.
Así es; ni las encuestadoras autorizadas ni los partidos políticos pueden publicar encuestas o resultados de sondeos durante los tres días previos a la elección y hasta el cierre oficial de casillas.
México es un Estado laico. Esto significa que los ministros de culto de diversas religiones no pueden invitar o abstenerse de votar por un candidato, partido o coalición; tampoco pueden realizar proselitismo en pro o en contra de las candidaturas o sus postulantes.
El INE es el único ente que puede realizar modificaciones en la credencial para votar; fuera de este, quien altere esos datos, está cayendo en una conducta delictiva.
La dependencia encargada de recibir las denuncias por delitos electorales es la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (Fisel), anteriormente conocida como la Fepade, al teléfono 800 833 7233, además del portal de internet fisenet.fgr.org.mx