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¿Ya te tocó? Se acerca la fecha límite para recibir reparto de utilidades

¿Ya te tocó? Se acerca la fecha límite para recibir reparto de utilidades
Especial

Una de las prestaciones de las que gozan la mayoría de los trabajadores formales en México es el llamado reparto de utilidades; esto es el “derecho constitucional” que tienen los empleados a recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o su empleador el año anterior.

Según lo marca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quien está empleado por una persona física, la fecha en que debe darse este pago es entre el 1 de mayo y hasta el 29 de junio, mientras que en el caso de los que trabajen para una persona moral, debió comenzar a pagarse el 1 de abril y el límite es el 30 de mayo.

Los únicos empleadores que no están obligados a dar utilidades son:

  • • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • •Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • •Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • •Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
  • •El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • •Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.

Además de lo anterior, se debe tener en cuenta un dato muy importante: Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social tienen la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación.

¿Cómo se dividen las utilidades?

La utilidad se divide en dos partes. La primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, poniendo a consideración el número de días laborados por cada uno en el año sin importar su salario.

La segunda mitad se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo realizado en el año.

Es importante aclarar que todos los trabajadores de una empresa tienen derecho a percibir utilidades, excepto en los siguientes casos:

  • •Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • •Socios o accionistas de la empresa.
  • •Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • •Profesionistas técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
  • •Los trabajadores del hogar.

Si después de la fecha marcada aún no has recibido lo que te corresponde, puedes acercarte a las autoridades laborales en tu estado y solicitar desde una asesoría para saber cómo actuar hasta una visita al centro de trabajo.


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