El Juzgado 17 de Distrito en Veracruz admitió una demanda de amparo presentada en contra de la titular del Ejecutivo federal y otras autoridades, relacionada con la reciente reforma al Poder Judicial.
La demanda busca detener el proceso de elección de jueces y magistrados por voto popular, alegando una posible violación de derechos fundamentales entre ellos la independencia judicial y el principio de división de poderes.
Los quejosos, quienes también solicitaron permanecer en el anonimato, señalaron que los actos reclamados incluyen "proscripción, destierro profesional y ataques a la integridad personal".
En respuesta, el juzgado decretó la suspensión de plano de estos actos, lo que implica que no podrán llevarse a cabo mientras se resuelve el caso de fondo.
Cabe recordar que en Veracruz 44 jueces y magistrados serán sometidos al proceso de elección.
La demanda impugna diversas disposiciones de la reforma al Poder Judicial publicada el 15 de septiembre de 2024.
Entre los puntos más controversiales está la anticipada remoción de jueces, la elección de estos funcionarios mediante voto popular y la eliminación de fideicomisos y fondos que actualmente forman parte del sistema judicial.
Los quejosos consideran que estas medidas afectan la estabilidad en el cargo de los jueces y ponen en riesgo su independencia.
En consecuencia, el órgano jurisdiccional ordenó a las autoridades responsables informar sobre el cumplimiento de la suspensión en un plazo de 24 horas, advirtiendo que la violación de esta medida podría constituir un delito conforme a los artículos 262 y 266 de la Ley de Amparo.
El caso fue registrado bajo el número 923/2024 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), según lo establece la normativa vigente.
Además, las autoridades responsables tienen un plazo de 15 días para presentar un informe justificado, en el que deben incluir copias certificadas de los documentos relacionados con los actos reclamados.
El juzgado también ordenó que los datos personales de los quejosos no se publiquen en las resoluciones ni en los acuerdos del caso, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para proteger su privacidad.
En su defensa, los quejosos citaron jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que subraya la importancia de la independencia judicial como uno de los pilares del debido proceso.
Señalan que la estabilidad en el cargo es fundamental para que los jueces puedan actuar sin presiones externas.
El juzgado consideró que los quejosos cumplen con los requisitos para la concesión de la suspensión provisional, ya que los actos reclamados podrían causar daños irreparables en su esfera jurídica.
En cuanto a los efectos de la suspensión, se ordenó que no se ejecuten los actos relacionados con la reforma que perjudiquen a los quejosos, incluyendo disposiciones que afecten sus remuneraciones y derechos laborales.
Esta medida estará vigente hasta que se decida sobre la suspensión definitiva del caso.