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Estado

Familiares pueden ahorrarse 40 mil pesos para tramitar declaración de ausencia

Sin embargo, son pocos quienes han accedido al portal del PJE para realizar el trámite

Xalapa | 2024-02-04 | Jesús Ruíz
Familiares pueden ahorrarse 40 mil pesos para tramitar declaración de ausencia
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A un año de que el Poder Judicial del Estado de Veracruz habilitó el portal "Acercamiento a Familiares de Personas Desaparecidas y la Declaración Especial de Ausencia" para brindar asesoría legal gratuita, son pocos quienes han hecho el trámite por esa vía.

Aunque podría representar un ahorro de hasta 40 mil pesos para los familiares de desaparecidos, el uso del portal ha sido limitado, con solo dos solicitudes atendidas hasta el momento, según el área de transparencia de la institución.

El portal proporciona enlaces de consulta sobre los procedimientos legales relacionados con la declaración de ausencia y garantiza la confidencialidad de la información. 

La Secretaría de Acuerdos, a través del área de transparencia, destaca que la herramienta busca ofrecer información clara sobre los tipos de declaración y el proceso para solicitarla, así como determinar quién puede solicitar la declaración de ausencia de un familiar.

TRÁMITE CUESTA HASTA 40 MIL PESOS 

El Poder Judicial colabora estrechamente con el Consejo Estatal Ciudadano, órgano del Mecanismo Estatal de Coordinación en Materia de Búsqueda de Personas.

Brenda Cerón Chagoya, encargada de despacho de la Comisión de Búsqueda, reveló que algunos familiares de personas desaparecidas pagan hasta 40 mil pesos a abogados o terceros para llevar a cabo el trámite de declaración especial de ausencia. 

Este proceso implica un juicio civil para declarar la ausencia de una persona cuyo paradero es desconocido y se presume vinculado a un delito.

La Declaración Especial garantiza los derechos de la persona desaparecida, protege su patrimonio y brinda la máxima protección a los familiares. 

Puede tramitarse un año después de nombrar un representante legal de los bienes del ausente, dos años si se ha designado un apoderado legal, y tres años si se ha nombrado un apoderado general para la administración de los bienes.

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