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El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) dio entrada a un juicio de protección de derechos políticos electorales de una aspirante a candidato magistrado del Estado de Veracruz, que controvierte el acuerdo del Organismo Público Local Electoral (OPLE) por el que se aprobó el formato de las boletas electorales para la jornada del 1 de junio.
Apenas el 14 de marzo el Consejo General del OPLE sesionó para aprobar los formatos de las boletas que se usarán para la elección de jueces y magistrados.
Se determinó que de los listados los candidatos, que están segmentados por género, tendrán la oportunidad de escoger a un solo candidato por género y se tendrá que colocar el número que le fue asignado en la papeleta.
En el JDC 84/2025, turnado a la ponencia de la magistrada Claudia Díaz Tablada, se expone que el acuerdo vulnera el derecho a las mujeres a competir en condiciones de equidad y se vulnera el principio de igualdad de voto.
Lo anterior, porque a pesar de que se elegirán a tres magistrados, solo se votará por uno de cada género, y el resto se asignarán a quienes obtengan la mayor votación.
La queja, que fue presentada por una de las candidatas para magistrada en materia Penal, Olga Mariela Quintanar Sosa, busca controvertir que los ciudadanos solo podrán elegir a dos de los candidatos.
A nivel federal el modelo de la boleta para la elección de ministros, magistrados y jueces contiene al menos cinco casillas en la parte superior de los nombres, donde los ciudadanos podrán escoger hasta a cinco candidatos que consideren idóneos para el cargo y será el que tenga el mayor número de votos el ganador.
En cambio, en la boleta local solo se abre la posibilidad de elegir a una persona de cada género; el resto de los ganadores se asignarán en base al número de votos.
El OPLE se apartó del modelo nacional que determinó el INE para asegurar el cumplimiento del principio de igualdad del sufragio, pues el modelo de boletas fue aprobado por el INE y enviado al OPLE para integrar los nombres de candidaturas aprobada se modificó.
La percepción de la abogada es que el OPLE se extralimitó en sus funciones al modificar el diseño, vulnerando el derecho de la ciudadanía a votar por el candidato de su preferencia por cada cargo de elección popular.