El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una de las principales cargas fiscales que ejerce el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual aplica a todas las personas que generan ingresos en el país, agravando los mismos según una tabla de tarifas progresivas.
Recientemente, surgió una confusión en torno a este impuesto y a quienes son beneficiarios de una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que se creía que los pensionados debían realizar un “nuevo pago” de ISR.
Lo cierto es que no se ha hecho ningún cambio en la ley ni imposición de un nuevo impuesto hacia los pensionados, se trató de un simple malentendido en torno a una simplificación del ISR sobre pensiones, que no es ningún tema nuevo en la legislación fiscal.
De acuerdo con la ley, las pensiones del IMSS tienen una exención equivalente a 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria por mes. Actualmente, esta se encuentra valorada en 108.57 pesos, por lo que la exención equivale a aproximadamente 48 mil 856 pesos.
Entonces, si una pensión no excede esa cantidad, el beneficiario no está obligado a pagar ISR. En caso de que sí la exceda, el impuesto se aplicará únicamente sobre la diferencia. Por ejemplo, si una persona reciba una pensión de 60 mil pesos mensuales, el ISR se aplicará sobre los 11 mil 144 pesos de excedente.
Cabe añadir que, de cualquier forma, los beneficiarios no tienen que hacer gestión alguna sobre esta condición, pues, en caso de que su pensión sea mayor a la exención, el propio IMSS se encarga de realizar el cálculo y retención del ISR antes de hacer el depósito, garantizando un cumplimiento fiscal transparente y eficaz.