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SAT amplía plazo para la declaración anual 2022

El SAT dio más días para realizar la declaración anual 2022 y evitar sanciones a contribuyentes

SAT amplía plazo para la declaración anual 2022

Si eres de los que se le está acabando el mes de abril y no realizaste tu declaración anual 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplío el plazo a los contribuyentes para poder realizar este trámite.

Será hasta el próximo 2 de mayo, cuando sea la fecha final que el SAT proporcionó a los usuarios para poder realizar la declaración anual, esto debido a que la fecha inicial de termino estaba considerada para el próximo 30 de abril.

Debido a que el 1 de mayo no laborarán por el Día del Trabajo, el SAT indicó que será el 2 de mayo cuando se cierre este beneficio para las y los contribuyentes y evitar que se generen multas o sanciones por haber incumplido.

Aquí te decimos en qué horarios podrás tramitar tu declaración anual 2022:

  • >Si eres persona física, podrás asistir los días 27 y 28 de abril, en horario de atención de las 08:30 de la mañana hasta las 13:00 horas.
  • >El sábado 29 de abril laborarán en horario de 09:00 de la mañana hasta las 13:00 horas.
  • >El martes 2 de mayo estarán brindando el servicio de 08:30 de la mañana hasta las 17:00 horas.

Entre los requisitos que se encuentran para poder presentar tu declaración anual 2022 se encuentra:

  • RFC de 13 dígitos con homoclave.
  • Contraseña SAT. (Esta puedes generarla o actualizarla a través de SAT ID o con tu e.firma en el portal del SAT)
  • e.firma. (Esto solamente si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE)
  • Clabe. (Donde deberás proporcionar tus datos bancarios, nombre de la sucursal bancaria y CLABE vigente, esto en caso de tener saldo a favor)

Cabe recordar que de acuerdo con el artículo 150 de la Ley del ISR las personas que tengan ingresos superiores a los 400 mil pesos durante todo el año deberán acudir, así como aquellas que cuenten con dos patrones (aunque su sueldo no rebase los 400 mil pesos al año), si ya no laboraste antes del 31 de diciembre, si recibiste algún monto de ingresos por pensión, liquidación y jubilación, así como a los trabajadores que percibieron un ingreso acumulable a través de honorarios.

/lmr

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