Hace unos días te informamos que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) había retirado del mercado una marca de cerveza por incumplir con la información al consumidor.
En ese caso específico, se hacía referencia a que en su etiqueta decía ser una ‘cerveza sin alcohol’ a pesar de que, por su contenido alcohólico, no podía ser siquiera considerada una cerveza.
Ahora bien, ¿qué criterios debe cumplir una bebida para ser considerada cerveza? La misma dependencia lo explica en la más reciente edición de la Revista del Consumidor.
Según dicha publicación, para que una bebida pueda ser denominada cerveza debe contener entre dos y 20 por ciento de alcohol volumen, por lo que todo producto con un porcentaje inferior debería usar la denominación ‘bebida no alcohólica’ y no usar el término cerveza.
Bajo este criterio, solamente una de las bebidas analizadas por Profeco en su más reciente estudio sobre cervezas bajas en alcohol y bebidas no alcohólicas incumple con lo que dice.
Se trata de la bebida Mahou 0,0 tostada, que incumple con el dos por ciento mínimo para publicitarse como cerveza, por lo cual ya fue retirada del mercado hasta que se solucione dicha situación.
En el caso de las cervezas bajas en alcohol, las que menor porcentaje de alcohol reportaron fueron:
En contraste, las que mayor porcentaje de alcohol reportaron fueron:
Sean o no bebidas con contenido alcohólico, Profeco recomienda consumirlas con moderación, así como adquirirlas siempre en comercios legalmente establecidos. Para leer el estudio de calidad completo, puedes hacer CLICK AQUÍ.