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15 de enero del 2025
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Economia y Negocios

¿Habrá quincenas con pago triple en 2025? Esto dice la LFT

Los trabajadores serían compensados con ingresos adicionales si laboran en estas fechas

Xalapa | 2025-01-15 | Eric Rodríguez Lugo
¿Habrá quincenas con pago triple en 2025? Esto dice la LFT
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Como bien sabemos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 74 una serie de días al año catalogados como de descanso obligatorio, en los cuales los trabajadores pueden permitirse no acudir a laborar, además de su descanso semanal fijo.

Estos días están establecidos en base al significado histórico que tienen para el país, pues en ellos se conmemoran fechas importantes, y están siempre en la mira de los trabajadores por el impacto que ejercen sobre sus derechos laborales.

Los días feriados oficiales en 2025 son:

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • Primer lunes de febrero: aniversario de la promulgación de la Constitución
  • Tercer lunes de marzo: natalicio de Benito Juárez
  • 1 de mayo: Día del Trabajo
  • 16 de septiembre: Día de la Independencia
  • Tercer lunes de noviembre: conmemoración del inicio de la Revolución
  • 25 de diciembre: Navidad

Ahora bien, la LFT también establece que, si por cualquier motivo un trabajador es requerido para laborar en estos días, el empleador está obligado a incluir en su siguiente pago un extra equivalente al doble de su salario diario. Por ello, se dice comúnmente que esos días "valen al triple".

Quincenas en las que recibirías pago triple

Si a ti te pagan a la quincena, estos son los periodos en los que podrías percibir un incremento a tu ingreso habitual:

  • Primera quincena de enero: Incluye el feriado del 1 de enero.
  • Primera quincena de febrero: Incluye el primer lunes de febrero.
  • Segunda quincena de marzo: Incluye el tercer lunes de marzo.
  • Primera quincena de mayo: Incluye el 1 de mayo.
  • Segunda quincena de septiembre: Incluye el 16 de septiembre.
  • Segunda quincena de noviembre: Incluye el tercer lunes de noviembre.
  • Segunda quincena de diciembre: Incluye el 25 de diciembre.

Esta condición, claramente, sólo aplicaría en caso de que hayas tenido, o tengas que trabajar en alguna de las fechas catalogadas como días feriados; si se te otorgó tu merecido descanso, entonces recibirás tu pago normal.

Estar al tanto de esta información te ayudará no sólo a conocer mejor tus derechos laborales, sino también a planificar tus gastos y aprovechar los ingresos adicionales que puedas recibir por tu tiempo y servicio.

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