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15 de octubre del 2024
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Economia y Negocios

¿El SAT puede embargar tu cuenta bancaria?

En ciertos casos, Hacienda tiene sus formas para que cubras tus obligaciones fiscales, a la buena o a la mala

México | 2024-10-03 | Lalo Landa
¿El SAT puede embargar tu cuenta bancaria?
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La vida adulta tiene sus ventajas pero también sus desventajas, como es el tener que pagar impuestos; en ese entendido, ¿sabías que Hacienda tiene sus formas para hacerte cumplir con tus obligaciones fiscales?

Y una de las maneras que emplea el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para obligarte a cumplir con dichos pendientes es mediante el embargo de tus cuentas bancarias, aunque esto solo puede ocurrir en casos extremos y muy específicos.

Casos en los que el SAT puede embargar tus cuentas

A pesar de lo rudo que esto pueda leerse la verdad es que son contados los casos de personas físicas o morales que ven embargadas sus cuentas bancarias ya que antes debe haber cierto procedimiento, así como notificaciones previas y la falta de respuesta del contribuyente implicado.

Eso sí, una vez aplicada esta medida encontrar una solución puede tomar meses y hasta años, además que las multas aplicadas contemplarán los intereses generados por el retraso en los pagos.

Según el Código Fiscal de la Federación, son cuatro los casos específicos en los que el SAT puede embargar una cuenta bancaria:

  • Aseguramiento precautorio: aplica cuando en la realización de una auditoría, revisión o visita domiciliaria al contribuyente haya impedimento con dolo para que dicha revisión se lleve a cabo. En estos casos puede llegarse a pedir el auxilio de la fuerza pública, imponer una multa o llegar al aseguramiento de las cuentas del contribuyente.
  • Embargo precautorio: en este caso existe el riesgo de que el contribuyente deudor no tenga la menor intención de pagar; aplica cuando ya hay un crédito fiscal determinado y del cual ya pasó el plazo en que debería haberse cubierto.
  • Cuando el crédito fiscal está en firme (cuando el contribuyente no interpuso medios de defensa como recurso de revocación, amparo o juicio de nulidad) y la autoridad fiscal está intentando cobrarlo y no hay respuesta por parte del deudor. En este caso ya hay un procedimiento administrativo en ejecución.
  • En un cuarto escenario el SAT procedería, con apoyo del banco, a la inmovilización de las cuentas bancarias del contribuyente y a su posterior transferencia como medio de cobro, incluso en lo que respecta a cuentas de ahorro pero dejando exentas las de ahorro para el retiro.

En caso de que el SAT por algún motivo llegase a embargar tus cuentas, tendrías que acudir lo más pronto posible para aclarar la situación, sobre todo si no hay adeudos en tus responsabilidades fiscales.

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