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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2023-07-26 | 09:22 a.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Hoy vamos a comentar sobre las garantías respecto a la readaptación social de los delincuentes, de acuerdo con el ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN general de la república, la finalidad de la pena y por tanto, del sistema penitenciario en México es la READAPTACIÓN SOCIAL del delincuente, llamándosele por ahora por la ley suprema como REINSERCIÓN SOCIAL del delincuente(como si el cambio de nominación trajera automáticamente UN CAMBIO EN LA ACTITUD EN LOS RECLUSORIOS de los centros carcelarios en México por parte de los custodios y autoridades penitenciarias, como de los propios internos, quienes por leer que ahora serán reinsertados socialmente .

Para lograr la finalidad constitucionalmente prevista para el sistema penitenciario nacional, la constitución prevé que esta tarea gubernativa debe basarse en la EDUCACIÓN, EN EL TRABAJO, LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO, LOS DERECHOS HUMANOS, LA SALUD Y EL DEPORTE, como parámetros en que debe sustentarse el actuar  de quienes dirigen y desarrollan actividades dentro de los centros de readaptación social en torno a los internos; al respecto, no debe pasarse por alto que la pena pública puede consistir en la prisión y en ella, el recluso no debe estar en un estado de improductividad, sino por el contrario, debe cooperar para su beneficio y reinserción social, debiendo pensarse también en el trabajo que debe desarrollar para su subsistencia, la manutención de su familia.

Si bien es cierto que los reclusos desempeñan trabajos nunca se les paga como marca la ley para que ahí puedan ayudar a sus familias sino al contrario SON EXPLOTADOS, HASTA SUS FAMILIAS LES COBRAN POR QUEDARSE A CONVIVIR CON ELLOS EN LAS FAMOSAS VISITAS CONYUGALES O CUALQUIER PERSONA QUE QUIERA IRLA A VISITAR MIENTRAS SE ENCUENTRAN PRIVADOS DE LA LIBERTAD. Y si bien es cierto que los reclusorios tienen la obligación de darles educación, practicar algún deporte o capacitarlos cuando necesitan esas constancias para demostrar ante un juez de ejecución que se están rehabilitando ni siquiera se las dan. Y todavía cuando recién ingresan los ponen hacer la famosa TALACHA para obligar a sus familias a que consigan algún dinero y no lo hagan y estar un poco más tranquilos. Esto es lo que pasa en los reclusorios.

Por último, reitero que en México la prisión se divide en dos clases, a saber: PRISIÓN PREVENTIVA (para aquellas personas que se encuentran en la etapa de procesamiento, pero en contra de quienes se ha dictado un auto de vinculación a proceso con reclusión) y PRISIÓN POR COMPURGACIÓN DE PENAS (lugar de internamiento para las personas que hayan sido procesadas y encontradas penalmente responsables, por lo que deben purgar la pena restrictiva de su libertad de movimiento); por mandato constitucional, ambas clases de prisión deben estar separadas. Asimismo, considérese que existe una división más, que obedece al centro de reclusión varonil, distinto o en lugar separado del femenil. Pues no obstante estas distintas clases de cárceles o prisiones, la finalidad del sistema penitenciario en México es el mismo: LA REINSERCIÓN SOCIAL DEL DELINCUENTE.

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