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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2023-07-13 | 09:07 a.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Les comparto una tesis, que me envió un amigo magistrado, que fue publicada hace unos días, la cual se me hace muy interesante, relacionado a las entrevistas cuando son víctimas.

ENTREVISTA CON UN MENOR VÍCTIMA DE DELITO SEXUAL. PASOS A SEGUIR PARA RECABAR DICHO DATO DE PRUEBA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, EN ARAS DE SALVAGUARDAR SU IDENTIDAD, INTEGRIDAD EMOCIONAL Y SU DESARROLLO INTEGRAL, SO PENA DE QUE, DE INCUMPLIRSE, SE EXCLUIRÁ DE OFICIO EN EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.

Del análisis concatenado de los artículos 117, fracción VII, 126, 216, 251, fracción X, 252, fracción VI y 257 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que en la etapa de investigación del proceso penal acusatorio y oral, se prevé la entrevista con los testigos, la cual, por regla general, no requiere autorización previa del Juez de control, salvo que implique afectación a los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, cuando se trate de una menor víctima de un delito sexual, a fin de salvaguardar su identidad e integridad emocional y, en general, su desarrollo integral, el imputado que requiera una entrevista con éste debe realizar lo siguiente:

(i) solicitar autorización previa al Juez de control, por estar en riesgo el desarrollo integral del menor, constitucionalmente protegido;

(ii) aprobado por el Juez, el menor no puede ser obligado a entrevistarse con la defensa, por lo que debe existir consentimiento expreso de sus padres, representantes o tutores; asimismo, debe tomarse en cuenta la opinión del menor;

(iii) otorgado el consentimiento, la entrevista debe llevarse a cabo con medidas especiales para su protección, con el propósito de salvaguardar su identidad e integridad emocional, para lo cual, deberá contarse, en su caso, con el auxilio de peritos y la asistencia de los padres, representantes o tutor.

En ese sentido, si el imputado o su defensa realiza materialmente y de forma autónoma una entrevista directamente con el menor de edad sin haberse realizado previamente los pasos anteriores, no podrá tomarse en cuenta para el auto de vinculación a proceso, ya que constituye una violación a la integridad de la víctima menor de edad.

Exclusión que debe realizarse de oficio, sin la necesidad de que sea controvertido por el Ministerio Público, ya que las autoridades están obligadas a velar por el interés superior del menor en todas las etapas procesales, pues ese dato de prueba no sería acorde con los protocolos internacionales y los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de las declaraciones de los menores de edad, afectando con ello su desarrollo integral.

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