Les comparto una tesis, que me envió un amigo magistrado, que fue publicada hace unos días, la cual se me hace muy interesante, relacionado a las entrevistas cuando son víctimas.
ENTREVISTA CON UN MENOR VÍCTIMA DE DELITO SEXUAL. PASOS A SEGUIR PARA RECABAR DICHO DATO DE PRUEBA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, EN ARAS DE SALVAGUARDAR SU IDENTIDAD, INTEGRIDAD EMOCIONAL Y SU DESARROLLO INTEGRAL, SO PENA DE QUE, DE INCUMPLIRSE, SE EXCLUIRÁ DE OFICIO EN EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
Del análisis concatenado de los artículos 117, fracción VII, 126, 216, 251, fracción X, 252, fracción VI y 257 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que en la etapa de investigación del proceso penal acusatorio y oral, se prevé la entrevista con los testigos, la cual, por regla general, no requiere autorización previa del Juez de control, salvo que implique afectación a los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, cuando se trate de una menor víctima de un delito sexual, a fin de salvaguardar su identidad e integridad emocional y, en general, su desarrollo integral, el imputado que requiera una entrevista con éste debe realizar lo siguiente:
(i) solicitar autorización previa al Juez de control, por estar en riesgo el desarrollo integral del menor, constitucionalmente protegido;
(ii) aprobado por el Juez, el menor no puede ser obligado a entrevistarse con la defensa, por lo que debe existir consentimiento expreso de sus padres, representantes o tutores; asimismo, debe tomarse en cuenta la opinión del menor;
(iii) otorgado el consentimiento, la entrevista debe llevarse a cabo con medidas especiales para su protección, con el propósito de salvaguardar su identidad e integridad emocional, para lo cual, deberá contarse, en su caso, con el auxilio de peritos y la asistencia de los padres, representantes o tutor.
En ese sentido, si el imputado o su defensa realiza materialmente y de forma autónoma una entrevista directamente con el menor de edad sin haberse realizado previamente los pasos anteriores, no podrá tomarse en cuenta para el auto de vinculación a proceso, ya que constituye una violación a la integridad de la víctima menor de edad.
Exclusión que debe realizarse de oficio, sin la necesidad de que sea controvertido por el Ministerio Público, ya que las autoridades están obligadas a velar por el interés superior del menor en todas las etapas procesales, pues ese dato de prueba no sería acorde con los protocolos internacionales y los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de las declaraciones de los menores de edad, afectando con ello su desarrollo integral.