Alumnos de las diversas instituciones educativas en la cual tengo el honor de impartir cátedra me pidieron la explicación de la prisión domiciliaria, me pidieron que explicara cómo se va desarrollar el proceso en contra de ellos y como es esta medida cautelar:
La prisión domiciliaria, es una medida cautelar al igual, que la prisión preventiva, que es por la que se mantiene en el centro de reinserción los procesados con dicha medida, sin embargo cuando se dicta la prisión domiciliaria el proceso seguirá su curso, pero, estas personas, permanecerán en su domicilio.
Esta medida cautelar, es una de las facultades del juez ya sea a solicitud del ministerio público o de forma oficiosa, conceder la prisión domiciliaria con vigilancia, en ese sentido es acordada dicha medida cautelar, esto, no quiere decir, que ya terminó el proceso penal que se les sigue, es decir, seguirá el proceso pero sin estar confinados en un penal, y enfrentaran como hasta ahora a la justicia, hasta que en audiencia de juicio sean condenados o absueltos.
En caso de ser condenados, la condena por el delito para cualquiera de las modalidades en que se ajuste la conducta por la cual se les juzga.
En caso de ser absueltos, quedarían en absoluta y completa libertad, aunque eso, falta que un juez de juicio determine la situación jurídica de todos y cada uno de ellos.
Para quienes leen lo que aquí se detalla, les voy a transcribir las medidas cautelares que tipifica nuestro código nacional de procedimientos penales en su artículo 155:
El juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:
I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquel designe;
II. II. La exhibición de una garantía económica;
III. III. El embargo de bienes;
IV. IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
V. V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
VI. VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
VII. VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
VIII. VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX. IX. La separación inmediata del domicilio;
X. X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
XI. XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
XII. XII. La colocación de localizadores electrónicos;
XIII. XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
XIV. XIV. La prisión preventiva.