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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin Patear el Pesebre

2022-11-02 | 12:15 p.m.
Sin Patear el Pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Con especial atención y dedicatoria a los estudiantes de leyes, abogados que les interesa el proceso penal oral adversarial, dejo una semblanza del procedimiento penal vigente en nuestro territorio nacional.

FASE DE INVESTIGACIÓN INICIAL

Comienza con la presentación de la denuncia o querella y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control.

  • Audiencia inicial
  • Presentación de las partes

El secretario de la sala  presentara ante el juez de control explicando el tipo de audiencia, el nombre del titular que la presidirá, así como el apercibimiento correspondiente para cuidar el orden en las diligencias que se llevaran a cabo.

Ya presentados ante el juez de control, este solicita la presentación de las partes, iniciando por el ministerio público, quien deberá dar su nombre, numero de gafete, área de adscripción, así como su forma de localización, si son varios agentes deberán manifestarse si tendrán el uso de la voz indistinta o u representante común.

Posteriormente el juez de control preguntara al indiciado su nombre y si cuenta con la asistencia de un bogado. En caso afirmativo, se individualizara el defensor; de lo contrario se nombrara al defensor de oficio o público, no se permite la defensa por sí o por persona de su confianza.

El abogado defensor se individualizara proporcionando su nombre y su número de cedula profesional, su forma de localización y, si son varios defensores quien tendrá el uso de la voz o si será de manera indistinta.

Una vez enteradas las partes, el juez de control le pregunta al indiciado si le dieron lectura de sus derechos en diligencias previas.

Posteriormente, le hace la prevención de que se conduzca con verdad en los datos personales que debe proporcionar acto seguido, el juez de control le toma los datos personales y de localización, identificación al indiciado, posteriormente procede a la lectura de los derechos correspondientes.

Al finalizar la diligencia el juez de control debe cerciorarse que el indiciado entienda sus derechos.

La falsedad u omisión en los datos personales será considerado como un peligro de sustracción a la acción de la justicia, y la necesidad de cautela es mayor.

Posteriormente el juez de control, le dará el uso de la vos al ministerio público, quien manifestara lo que a sus intereses corresponda.

El ministerio público al exponer la legalidad de la detención debe tener en cuenta los siguientes rubros:

  • 1. Individualización del indiciado.
  1. 2. Circunstancias que motivaron la detención: haciendo referencia a tres preguntas: ¿a qué hora fue el hecho? ¿a qué hora fue detenido el indiciado? ¿a qué hora fue puesto a disposición?
  • 3. Datos de prueba que justifican la detención.
  • 4. Análisis jurídico de la flagrancia o caso urgente.

Posteriormente el abogado defensor o de oficio público puede basar su estrategia de defensa en los siguientes rubros:

  • 1. Que el ministerio público no cumple con los requisitos de la detención.
  • 2. Que no existe datos de prueba que estimen la cronología de hechos.
  • 3. Que la detención fue realizada de manera distinta a la que pretende plantear el ministerio público.

Después de escuchar a las partes el juez de control procederá a calificar la legalidad de la detención, la audiencia continua y si se decreta la ilegalidad, el indiciado obtiene su libertad con reserva de ley, el ministerio público con legalidad o ilegalidad de la detención puede seguir integrando su carpeta de investigación.

Una vez que se considera legal la detención el juez de control le dará el uso de la voz al ministerio publico parque manifieste lo que a su derecho convenga. El ministerio público puede argumentar que se deben tomar en cuenta los siguientes elementos:

  • 1. Mecánica de hechos narrada de manera cronológica.
  • 2. Listado de datos de prueba que sustentan la imputación.
  • 3. Análisis jurídico de la imputación.

Así mismo el defensor voluntario, de oficio  o público  puede argumentar los siguientes datos de prueba:

  • 1. Realizar preguntas aclaratorias al ministerio público.
  • 2. Marcar los errores o deficiencias en los argumentos del ministerio público.
  • 3. Oponerse a los planteamientos del ministerio público y preparar su teoría del caso.
  • 4. Optar por un mecanismo alterno de solución de conflictos o procedimiento especial.

Una vez que se haya formulado la imputación y el imputado conozca los cargos que obran en su contra podrá decidir si declara o no hacerlo, la declaración preliminar constituye un dato de prueba que solo tendrá efectos procesales para vincular o no al proceso, anteriormente era auto de formal prisión o libertad, que determina la situación jurídica.

En caso de que decida declarar se llevara a cabo dentro de un término de 72 horas o 144 horas si solicita una ampliación, para desvirtuar la teoría del caso del ministerio público.

Así mismo el imputado y el defensor decidirán que en la misma audiencia se resuelva la situación jurídica, y entonces se pasara a la audiencia de vinculación.

El abogado defensor deberá anunciar y practicar su datos de prueba y por otro lado el ministerio publico solo podrá practicar pruebas anticipadas pero no podrá adicionar más datos sino hasta después de la audiencia de vinculación.

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