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Sin Patear el Pesebre



Sin Patear el Pesebre

El día de hoy atendiendo a la petición directa de un gran amigo y colega de machismos años, abogado postulante, me pidió de forma clara, hiciera una columna en relación a la diferenciación en términos explícitos y claros, al grado que cualquier persona pueda entender lo que menciono en la presente, por eso hoy hare una distinción de lo que son los delitos de querella, oficiosos e imprescriptibles, por ello tenemos que:

COMENTARIO JURIDICO:

Los delitos de querella son todos aquellos enmarcados en la legislación penal, en los cuales no existe el deber de denunciar, es decir a petición de parte, sino por el contrario la querella es un derecho del gobernado que puede ejercer para hacer valer un derecho o pretensión, utilizando la coercividad de la ley y la envestidura del estado para obligar a un tercero a cumplir con el derecho vulnerado de quien se querella en su contra.

En el caso específico del Estado de Veracruz, es muy claro que los delitos de querella otorgan un plazo perentorio para poder ejercer dicha acción,  está previsto en el artículo 115 del código penal del Estado de Veracruz, señalando como tal un año a partir de tener conocimiento del hecho delictuoso para querellarse en caso de conocer quien lo comete y hasta tres cuando se desconozca el autor, en este caso procede la reparación del daño y el perdón.

Caso contrario con la denuncia, permea, el deber imperante de toda persona de denunciar hechos que se catalogan como delitos  y que fueron cometidos en su presencia o que se tenga conocimiento de ello y, que las autoridades investigadoras (ministerio Publico y Policías) en consideración al artículo 21 de la Constitución General de la Republica, deben de perseguir si mediar querella, basta tener conocimiento de los hechos, para que con esto se apertura formalmente una carpeta de investigación.

Es importante señalar que las denuncias son sobre delitos oficiosos, procede la reparación del daño pero no el perdón.

Los delitos imprescriptibles, son hechos que a pesar del transcurso del tiempo no se extingue la acción persecutoria, son básicamente considerados en la legislación penal como delitos graves y en la actualidad alcanzan rango constitucional, como lo es el secuestro, homicidio, violación, contra el libre desarrollo de la personalidad, delincuencia organizada y otros.

En atención a ello, muchas de las veces las personas que no conocen el derecho, como lo es la rama penal, se confunden con lo que son delitos de querella, delitos oficiosos e imprescriptibles, por ello el comentario jurídico de hoy.


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