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19 de octubre del 2024
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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Sin patear el pesebre

2022-09-19 | 07:38 a.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Me dice un amigo:

Licenciado estoy leyendo lo que escribes en las redes y me llamo la atención, yo no sabía que todas las pruebas o teoría del caso como se llame que investigan o recaban los policías ministeriales es con lo que se basan los agentes del ministerio público para que cuando comparecen ante un juez de control pidan que esos delincuentes se queden detenidos y decías tú que la mayoría de los fiscales se han vuelto de escritorio.

Eso fue lo que me comento el señor Caballero, y vamos ampliar un poco, efectivamente actualmente los fiscales, no se diga los fiscales regionales, de distrito y el propio fiscal del estado nunca se ha visto que ellos investiguen, los cuales tienen facultades para presentar ante el juez una teoría del caso mejor estructurada para que los delincuentes se queden en prisión y puedan ser condenados  y no absueltos como en muchos casos.

Para que se entienda bien esto,  diremos como se lleva una investigación con detenido: se presenta en la mayoría de los casos por flagrancia, es decir puesta a disposición momentos después de haber cometido el hecho delictuoso para lo cual el indiciado puede estar en la agencia de ministerio público por 48 horas, o 96 horas en casos de delincuencia organizada.

Efectivamente durante la investigación el fiscal que la lleve, pudiera ser con supervisión de fiscales de distritos o fiscales regionales, participar directamente en algunas actuaciones para la obtención de indicios y no basarse nada más en la teoría del caso hecha por los policías ministeriales, que son las que actualmente aquí en el estado de Veracruz se llevan a cabo.

Para la obtención  de algunos indicios de la investigación con detenido se requiere de autorización previa de la autoridad judicial, por ejemplo cuando sea en recintos particulares o cuando sea en recintos públicos las diligencias se deberán realizar por el agente del ministerio público personalmente con el auxilio de la policía y  los peritos.

Quisiera nombrar algunas actuaciones para la obtención de indicios durante la investigación y casi puedo asegurar que en ninguna participan los fiscales de forma personal sino mandando oficios a la policía o a los peritos y en caso de autorización al juez de control:

1. Cateo de recintos particulares.

2. Cateo de otros locales.

3. Inspección de personal.

4. Inspección de vehículos.

5. Inspecciones colectivas.

6. Aseguramientos.

7. Clausura de locales.

8. Incautación de bases de datos.

9. Intercepción y secuestro de comunicaciones y correspondencia.

10. Levantamiento e identificación de cadáveres.

11. Exhumación de cadáveres.

12. Peritajes.

13. Reconstrucción de hechos.

14. Reconocimiento de personas.

15. Reconocimiento de objetos.

Si los fiscales tomaran participación de lo antes expuesto tendrían más posibilidades de que los delincuentes se quedaran presos y principalmente en los asunto relevantes , y desafortunadamente no lo hacen, como ya lo dije anteriormente se han vuelto de escritorio nada más, por eso  una vez concluido el plazo constitucional de 48 horas como máximo el agente del ministerio público, deberá solicitar al juez de control audiencia de control de detención para el indiciado, con la finalidad de formular imputación y posteriormente solicitar la vinculación a proceso.

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