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TIEMPO EN LA REGIÓN
15 de octubre del 2024
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Por Rafael Alfaro Izarraraz
Columna:

Inamovilidad Judicial y el Poder Oligárquico

2024-09-18 | 07:28 a.m.
Inamovilidad Judicial y el Poder Oligárquico
Diario del IstmoDiario del Istmo

Con el fin de que todo aquel “que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare, lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”, en 1815, en la ciudad de Ario de Rosales, Michoacán, fue creado el Supremo Tribunal de Justicia de la América Mexicana. Fue un 7 de marzo de aquel año y que, ahora, fue transformado como el Día del Servidor Público del Poder Judicial de la Federación. Fue un evento que muestra con evidencias el apego de los insurgentes a un modelo de justicia en donde el fuerte y el débil se paran frente a frente y, el débil, cuenta con Tribunal Popular que, si tiene la razón en su queja, el poder del dinero no hará que la balanza se incline hacia quien lo posee en demasía.

Los convocados y guiados por Morelos, no eran los togados de ahora que abren la puerta a empresarios que se niegan a cumplir con el pago de impuestos, sino mujeres y hombres con ideales más que firmes (más hombres que mujeres) que hacían enormes sacrificios, incluida la posibilidad de perder la vida por llevar a cabo esos actos contra el poder colonial, como ocurrió luego con Morelos, fusilado en Ecatepec de Morelos, ahora estado de México. Lugar en donde ahora se exhibe un museo en su honor. Dice el ex ministro Felipe López C., que resultan conmovedoras las imágenes de estos primeros forjadores de la Patria, debatiendo en caminos impensados y a trote ligero de caballos, bajo la sombra de árboles y en humildes jacales.

Entre estos primeros forjadores del México independiente no había duda en una misión: romper con el gobierno colonial, peninsular, de tajo. No querían estos patriotas que el pueblo mexicano estuviera sometido a normas que no fueran las que dictaran los propios mexicanos. El texto que da a conocer Morelos en Apatzingán, es su testamento político el cual establece con claridad que es el pueblo el soberano y que es de él del que deben surgir las normas que regulen a la nación en ciernes. Para el ejercicio del poder, este se debe dividir en tres poderes, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De manera particular, sugiere que la Ley debe ser igual para todos, que las emitidas por los poderes deben promover el patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia.

En el Acta Constitutiva de la Federación del 31 de 1824, el Poder Judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia, así como en los tribunales que se establecieron para los estados en que se dividía al país. Lo anterior fue ratificado cuando se declara la primera Constitución de la nueva Nación, el 14 de octubre de 1824. De esta manera nace el Poder Judicial como un poder independiente que interactúa con otros poderes, como es el Ejecutivo y el Legislativo. Con el propósito de garantizar una supuesta movilidad de acción (esto debe de valorarse en su contexto), se estableció el criterio de la “inamovilidad judicial”. En otras palabras, el artículo 126 de la Constitución estableció la perpetuidad en el cargo de ministros de la Suprema Corte del Poder Judicial.

Aquí debemos subrayar lo siguiente. No es lo mismo, aunque pueden colocarse en una misma lógica para su entendimiento, el texto de Morelos que se plasmó en la Constitución de 1814 y el contenido de la Constitución de 1824. La independencia la iniciaron y encabezaron indiscutibles patriotas: hombres y mujeres comprometidos con la idea de forjar una patria independiente en donde el peón como sujeto social estuviera empoderado; con respecto a la Constitución de 1824, no obstante, el interés de hombres afrodescendientes como Vicente Guerrero, no tenía la misma fuerza de quienes iniciaron la gesta independentista debido al giro criollo que dio la revolución en el contexto de la creación de México como Estado independiente

La inamovilidad judicial, que expresa la narrativa de la necesidad de garantizar la independencia del Poder Judicial difiere de lo mostrado por la historia: que la inamovilidad de los jueces que se aplica en casi todo el mundo, sobre todo en Latinoamérica y el Caribe, ha sido la garantía de que las oligarquías cuenten con en los hechos con un Poder, el Judicial, que imparte justicia desde su lado. La independencia de este poder no se garantiza con la inamovilidad judicial que fue una narrativa oligárquica de las élites criollas cuyo trasfondo era el garantizar estabilidad de los jueces para la aplicación torcida de la ley como ocurría en el pasado y pasa ahora. Situación que ha evolucionado hacia la protección de narcotraficantes y empresarios sin escrúpulos asociados a un poder político corrupto y fraudulento.

El concepto de inamovilidad judicial fue toda una narrativa orientada a crear un poder oligárquico dentro del Poder Judicial, sin la presencia de los oligarcas por supuesto. Lo anterior, tuvo como simbolismo los increíbles privilegios y, de esa manera, cooptar a los jueces e inclinar al Poder Judicial a su favor, y que se olvidaran y dieran la espalda a las ideas de Morelos. La creación de una “Casta dorada” llena de privilegios tuvo también otros fines consustanciales al de dejar en el olvido las ideas de Morelos: el aburguesar al Poder Judicial, convertirlo en un núcleo cuyo nivel de vida era similar al de los grandes oligarcas y podían sentarse con ellos en sus convivios y eliminar, de esa manera, la línea que existe y debería separar al Poder Judicial del poder económico.

Tuvo en la estabilidad laboral la clave de los múltiples privilegios: el derecho a no ser despedido de por vida salvo por causas graves, situación que todavía prevalece en la mayoría de las naciones de esta parte del subcontinente y que se transformó en uno de los grandes privilegios de que gozaron los jueces; otra, que la opinión del juez será tomado en consideración para saber si quiere o no ser movido a otro lugar; la garantía de salarios más allá de lo decoroso y por encima de otros funcionarios de otros poderes bajo el pretexto de evitar vender la justicia al mejor postor: buenas prestaciones que por lo general son superiores a cualquier otro empleado de otros poderes, un retiro que le permitiera vivir dignamente después de los servicios ofrecidos a la nación. 

La Constitución de 1857 estableció que ministros, jueces y procurador de la Suprema Corte fueran electos por voto directo y que en su cargo solamente duraran seis años. Fue Justo Sierra quien, en 1893 propuso que los jueces dejaran de ser electos como era en ese momento, y que se regresara al criterio de inamovilidad judicial y así ocurrió. Díaz, agrega Carlos Tello, sabía que a través de elecciones controladas también controlaba a los jueces y por ello estaba en contra de la inamovilidad judicial (Carlos Tello Díaz). Carranza propuso en la Constitución del 1917 que los magistrados fueran nombrados por el congreso, diputados y senadores, pero se impuso el criterio de inamovilidad judicial. Durante el cardenismo se elimina la inamovilidad, que regresa en 1944 para jueces y se logró la inamovilidad en 1951 para jueces y magistrados. 

Con De la Madrid llega la renovación moral que se incorpora en las sanciones a integrantes del poder judicial, con guiño adicional pues el impacto que tuvieron las reformas neoliberales que aplico pondrían fin al Estado postrevolucionario y llevaría al pueblo a una de las más amargas experiencias de vida. Zedillo, termina con la “independencia” del Poder Judicial y los manda superpensionados a sus casas, en tanto nombra un Poder Judicial que le ayude a legitimar el descontento social ocasionado por el obligar al pueblo a pagar una deuda generada por empresarios privados, como fue el Fobaproa. Se termina en general con la inamovilidad, pero la “casta” sigue incrementando el número de integrantes, aunque se perdió la inamovilidad para siempre. 

Con la reforma que fue publicada el 16 de septiembre se inicia un giro que va de la justicia aristocrática, oligárquica, hacia una justicia popular. (con información tomada de textos de José Luis Soberanes, ex ministro Felipe López Contreras y Carlos Tello)

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