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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Permiso de portación de armas

2022-12-16 | 07:55 a.m.
Permiso de portación de armas
Diario del IstmoDiario del Istmo

Hoy por la mañana aborde un taxi rumbo a mi oficina, durante el trayecto iba platicando con el taxista a lo cual el me comenta que un amigo de él, policía municipal, le dijo que con el hecho de ir a la Zona Militar ubicada en Minatitlán y cumplir con ciertos requisitos que solicita ahí mismo, le venden un arma de uso personal que puede cargar en el taxi, ya que últimamente han matado y robado a muchos taxistas, a lo cual me comenta que cual es mi opinión al respecto.

COMENTARIO JURÍDICO

Efectivamente en la secretaria de la Defensa se puede adquirir un arma de fuego, a excepción de armas de uso exclusivo del ejército después de que se cumpla con los requisitos que exigen, pero esto ES PARA TENERLA EN SU DOMICILIO y usarla para protección personal y bienes, siempre y cuando exista una causa de incriminación (legítima defensa) pero en ningún momento dan el permiso para portarla en un vehículo.

Tratándose del delito de portación de arma de fuego previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al vocablo "portar" debe darse un significado amplio que se traduzca en llevar consigo el arma prohibida, pues en caso de interpretar dicho elemento literal o gramaticalmente se llegaría al extremo indeseable de considerar que ese ilícito se configura cuando sin realizar mayor esfuerzo que el que le permita el movimiento giratorio de su cuerpo, el sujeto activo se apodere del artefacto bélico, lo cual contraviene la intención del legislador, reflejada en el proceso legislativo que originó las reformas tanto del artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la ley de la materia, consistente en inhibir la portación de armas ante la inseguridad, temor y encono social que genera; máxime que el bien jurídico protegido en este caso es la seguridad y la paz de la colectividad.

En ese tenor, y tomando en cuenta que el señalado delito es de los llamados de peligro, ya que la conducta que lo integra implica un riesgo para la seguridad y la paz social ante la posibilidad de que el sujeto activo con facilidad se allegue el arma cuando así lo decida, en razón de su cercana disponibilidad, resulta inconcuso que EL ILÍCITO MENCIONADO SE CONFIGURA CUANDO EL ARMA SE ENCUENTRA EN CUALQUIER SITIO DEL VEHÍCULO, YA SEA LA CABINA, LA GUANTERA, LA CAJUELA TRASERA, EL MOTOR, ETCÉTERA, independientemente del número de movimientos que el sujeto deba realizar para allegársela.

Muchos dicen que el vehículo es una extensión de su domicilio lo cual es falso, también comentan que si uno trae un arma en la guantera u otra parte del vehículo no te pueden acusar por portación si no por posesión de arma lo cual es falso, cualquier parte del vehículo donde se encuentre un arma sin permiso es un delito.

Para portar un arma en un vehículo se deberá de tener la licencia respectiva como las que cuenta el Ejercito, la Marina y  las corporaciones policiacas.



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