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16 de octubre del 2024
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Por Gladys de L. Pérez Maldonado
Columna:

La violencia obstétrica

2024-07-03 | 07:16 a.m.
La violencia obstétrica
Diario del IstmoDiario del Istmo

Alguien como tú no puede dejar de visualizar la violencia obstétrica, como otra forma de violencia contra la mujer, que representa un problema importante en el marco de los derechos de las féminas y la lucha contra todas las formas de violencia de género.

La violencia obstétrica se define como un tipo específico de violencia ejercida por profesionales de la salud -predominantemente médicos y personal de enfermería- hacia mujeres embarazadas, en labor de parto y el puerperio que constituye una violación a los derechos humanos reproductivos y sexuales de las mujeres.

Roberto Castro, miembro del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México e investigador social sobre la violencia obstétrica desde hace varias décadas,  sostiene sin duda que en toda violación de derechos de las mujeres en los servicios de salud hay un problema de calidad de la atención y el reiterado fracaso de los esfuerzos de sensibilización de los médicos, fracaso que a su vez se demuestra por las estadísticas de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED).

Propone que el objeto de estudio de la violencia obstétrica debe construirse con un enfoque de género, bajo una perspectiva de derechos, y con el auxilio de los conceptos sociológicos de habitus profesional y campo médico.

Castro, agrega que desde la perspectiva de los derechos humanos, la salud reproductiva va más allá de los cuidados para evitar trastornos de salud e incluye necesariamente la exploración de las condiciones sociales que permiten o impiden el acceso a ella. Se requiere de investigación que ayude a conocer cuáles son las condiciones materiales, sociales y culturales que determinan el tipo de percepciones que tienen los prestadores de servicios de salud acerca de la mujeres en trabajo de parto, de la salud y de los derechos reproductivos, la maternidad y el proceso obstétrico, así como el análisis del trabajo médico relacionado con las urgencias obstétricas.

Sin dejar a un lado, que en el caso de las usuarias de los servicios médicos obstétricos, la ciudadanía reproductiva es fundamental, que se refiere a la capacidad de las mujeres de apropiarse, ejercer y defender sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva. (Fuente: 25 años de investigación sobre violencia obstétrica en México. Roberto Castro, Joaquina Erviti. Revista CONAMED, vol. 19, num 1, enero-marzo 2014, pags. 37-42 ISSN 1405-6704)

La violencia obstétrica se puede dar de diversas formas, sin embargo, todas tienen en común el sentirse juzgadas, humilladas, atemorizadas y con lesiones tanto físicas como psicológicas.

Se puede considerar como violencia obstétrica: realizar episiotomías sin consentimiento, que son incisiones quirúrgicas en la vulva para facilitar la salida del bebé y evitar desgarros; intervenciones dolorosas sin anestesia y sin avisar; utilizar prácticas y medicación excesiva; violación de confidencialidad e intimidad; trato infantilizado, despectivo, humillante o deshumanizador; obtener el consentimiento para realizar ciertas prácticas sin informar de todas las características y consecuencias; imposición de cesáreas innecesarias.

Así también,  negar o poner dificultades para dar pecho al bebé justo después de parir, sin motivo; la maniobra de Kristeller, que consiste en ejercer presión en el abdomen de la mujer para forzar a que el bebé baje; la maniobra de Hamilton, un tacto vaginal con movimientos circulares de los dedos, que no es necesaria; negar o minimizar las necesidades físicas o psicológicas de las mujeres; negar la posibilidad de realizar el piel con piel con el bebé sin ningún motivo aparente; el uso del fórceps para sustraer al bebé, por mencionar algunas.

En México, tres de cada 10 mujeres son víctimas de violencia obstétrica, ésta es una forma de violencia de género normalizada y muy invisibilizada.

De acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, al menos el 31.4% de las mujeres entre 15 y 49 años que parieron en los últimos 5 años sufrieron maltrato en la atención obstétrica; de ese universo, el 20.8% recibieron maltrato psicológico o físico durante el embarazo, parto o puerperio, mientras más del 20% recibió tratamientos médicos no autorizados. Más del 8% de las mujeres no autorizaron que le hicieran cesárea, a más del 8% no le informaron porqué era necesario llevar a cabo la cesárea y a más del 4% le colocaron algún método anticonceptivo o la esterilización para ya no tener hijos sin su consentimiento. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), recientemente notificó la sentencia en el caso Brítez Arce y otros Vs Argentina en la que establece responsabilidad internacional por la violación a los derechos a la vida, integridad personal y salud establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de una mujer de entonces 38 años de edad y sostuvo “que la violencia obstétrica abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o el posparto, en centros de salud públicos o privados”, reiterando además, que de acuerdo con el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y los Estados deben tener especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad de las mujeres que son víctimas de violencia cuando están embarazadas.

La violencia obstétrica es reconocida a nivel oficial por primera vez en el mundo, por la República Bolivariana de Venezuela, incorporándose en su Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual entró en vigencia en marzo de 2007.

En México el primer documento que incorpora a partir de 2008 el concepto de violencia obstétrica es la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, seguido en 2009 en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Chiapas y desde 2010 en el Código Penal para el Estado de Veracruz.

El gobierno mexicano debe implementar políticas públicas en materia de salud materna encaminadas a erradicar la violencia obstétrica durante el embarazo, en labor de parto y puerperio y/o posparto, que involucre la concientización, capacitación y sensibilización del personal médico obstetra y todo aquel relacionado con la atención de las mujeres en estas etapas, a fin de que den un trato digno y humano a las mujeres; además de realizar diversas políticas públicas de información  dirigidas a ellas para que adquieran la capacidad de apropiarse, ejercer y defender sus derechos humanos en materia de salud sexual y reproductiva…

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