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Veracruz en el Top de estados con mayor ahorro para el retiro

Veracruz tan solo es superado por el Estado de México, Ciudad de México y Jalisco

Xalapa | 2023-08-20 | Cesar López - El Lobo
Veracruz en el Top de estados con mayor ahorro para el retiro
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La entidad veracruzana se ubica entre los cuatro estados con mayor número de cuentas de ahorro para el retiro. En este caso, tan solo es superado por el Estado de México, Ciudad de México y Jalisco.

Esto lo afirma el estudio “Panorama Anual de Inclusión Financiera 2022”, realizado por la CNBV con el apoyo de información complementaria de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, además de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), entre otros.

Dicho estudio arroja que hasta el año 2021, el número de cuentas administradas por las Afore ascendió a 70.4 millones, lo que significa que, tuvo un crecimiento de tres por ciento respecto al año anterior 2020.

EN CONTRAPARTE: DESEMPLEADOS HACEN USO DE SU AHORRO

De enero a julio, la disposición de recursos de las Afore para enfrentar la falta de trabajo alcanzó su mayor nivel desde que se tiene registro.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (Consar) los mexicanos que se quedaron sin empleo sacaron 14 mil 110.6 millones de pesos, 10.7% más que en el mismo periodo de 2022, cuando se retiraron 12 mil 742.2 millones de pesos.

Los analistas coinciden en que los retiros por desempleo son la ayuda “más inmediata” a la que tienen acceso los trabajadores ante una pérdida del ingreso, lo que explica el monto que ha alcanzado la disposición de estos recursos.

En cuanto al número de trabajadores, 932 mil 79 cuentahabientes solicitaron un retiro parcial por desempleo en los primeros siete meses del año, 15.2% menos que los reportados en el mismo periodo de 2022 cuando ascendieron a un millón 99 mil 375.

El retiro parcial por desempleo es un derecho de los trabajadores que tienen cuenta en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), el cual pueden ejercer sólo una vez cada cinco años, éste está limitado a 11.5% del monto total que tienen ahorrado.

Entre los requisitos para acceder a un porcentaje del ahorro para el retiro se encuentra el de tener al menos 46 días naturales en desempleo. Además, es necesario que el trabajador haya estado en una Afore por al menos tres años y tener dos o más años cotizados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De acuerdo con los datos del regulador, en julio, la disposición de recursos para enfrentar la falta de trabajo desde las cuentas de Afore llegó a 2 mil 208.4 millones de pesos, 12.7% más que en el mismo mes de 2022 cuando llegó a 1 mil 958.9 millones de pesos, además es la cifra mensual más alta desde que se tiene registro.

Al realizar un retiro parcial por desempleo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) efectúa un descuento de semanas cotizadas proporcional al monto de los recursos retirados, mismas que son necesarias para acceder a una pensión.

Las semanas cotizadas pueden ser recuperadas realizando aportaciones parciales o totales a dicha subcuenta.

Además, si no se sustituye el dinero, disminuye el monto final de las pensiones.

El dinero que se debe reintegrar para recuperar las semanas de cotización no se debe registrar como ahorro voluntario sino como reintegro de recursos por retiro parcial de desempleo, éste se solicita directamente a la Afore que administra el dinero.


¿Cómo me registro en una AFORE?

 

1. Contacta a la AFORE de tu preferencia y solicita la visita de uno de sus Agentes Promotores o acude a cualquiera de sus sucursales. Puedes encontrar los datos de contacto de tu AFORE en la sección “Canales de atención de las AFORES”.

También puedes realizar una Pre-solicitud de Registro a través del portal www.aforeweb.com.mx. Cuando hayas completado la Pre-solicitud, la AFORE deberá contactarte en un plazo no mayor a 6 días hábiles para iniciar las gestiones.

2. Para tramitar tu Registro, la AFORE conformará tu Expediente de Identificación electrónico, para lo cual te solicitará lo siguiente:

  • a. Datos Personales (como CURP, RFC y Número de Seguridad Social del IMSS).
  • b. Identificación oficial.
  • c. Comprobante de domicilio.
  • d. Una fotografía digital de tu rostro, que será tomada por el Agente Promotor.
  • e. Tu firma biométrica (huellas digitales).
  • f. Tu firma manuscrita digital.

3. A través de un medio electrónico, la AFORE te dará la Solicitud de Registro (que contiene el contrato de administración de fondos para el retiro) y el documento de Rendimiento Neto, en los que debes asentar tu nombre completo, Firma Biométrica (huellas digitales) y Firma Manuscrita Digital. Asimismo, la AFORE debe tomar un video en el que des tu consentimiento para el Registro y confirmes tus datos personales.

4. La AFORE te informará sobre el resultado de la solicitud de Registro:

Si la solicitud es aceptada, deberá enviar una constancia de Registro al domicilio o al correo electrónico que hayas proporcionado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de conclusión del trámite.

Si la solicitud es rechazada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se dio ese resultado, deberá enviar a tu domicilio o correo electrónico un documento en el que se te informe del rechazo y los motivos que dieron lugar al mismo.

Registro de la cuenta individual de un trabajador fallecido.

El registro de la cuenta AFORE es indispensable para realizar trámites de pensión o de retiro de recursos. Por ello es que los beneficiarios de trabajadores fallecidos pueden solicitar a las AFORE el registro de la cuenta presentando, adicionalmente a los requisitos anteriores, los siguientes documentos:

  •  a) Acta de defunción del trabajador fallecido.
  • b) Identificación oficial del beneficiario.
  • c) Alguno de los siguientes documentos:

Acta de nacimiento de la persona que realiza el trámite.

Acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil en un periodo no mayor a seis meses anteriores a la fecha de Solicitud de Registro.

Resolución emitida por la autoridad que se declare competente para resolver la calidad de Beneficiario.

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