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Tres alcaldes de Veracruz ejercen violencia política de género, determina tribunal

Tres alcaldes de Veracruz ejercen violencia  política de género, determina tribunal

El Tribunal Electoral de Veracruz determinó que 3 alcaldes veracruzanos ejercieron violencia política en razón de género contra funcionarias.

Se trata de los munícipes de Chinampa de Gorostiza, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios y Altotonga, según la sesión de este jueves.

Es el caso de la Síndica Ana María Garcés García de Chinampa, se determinó que es víctima de conductas tipificadas como violencia de género por parte del presidente municipal Lázaro Avendaño Parrilla.

Además, la regidora quinta de Altotonga María Elena Baltazar Pablo fue agredida por el alcalde Ernesto Ruíz Flandes y la Síndica de Alto Lucero, María Griselda Mora Fernández, agraviada por el presidente municipal Javier Castillo Viveros. 

La sentencia del TEV incluye el dar vista al Organismo Público Local Electoral (OPLE) y al Instituto Nacional Electoral (INE) para inscribir a los ediles ya referidos en el Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.

Con lo anterior, en caso de que los sancionados quieran competir por un nuevo cargo de elección popular, se deberá tomar en consideración en fallo en su contra.

Entre los actos que denuncian las agraviadas sobresale el hecho que el alcalde de Chinampa retuvo los sueldos de la Síndica correspondientes a dos quincenas.

Mientras que la regidora de Altotonga y la Síndica de Alto Lucero argumentaron obstrucción para el ejercicio público por parte de los presidentes municipales.

El Tribunal Electoral de Veracruz también revocó un acuerdo del OPLE, al considerar que el procedimiento especial sancionador sí es la vía idónea para conocer de actos que probablemente constituyan violencia política en razón de género.

Se trató del Juicio Ciudadano 585 promovido por la Directora de Contabilidad del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, en contra del acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del Organismo que declaró que no eran competentes para conocer del procedimiento especial sancionador instado por la actora, al no haber sido electa mediante el voto popular.


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