Trabajadoras y trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que sean madres o padres de menores pueden ampararse en caso de que la Institución no les permita ausentarse durante la contingencia de COVID-19 o les autorice laborar desde su hogar.
Así lo hizo una empleada de la Unidad de Medicina Familiar 57 de Veracruz, después de que le negaron el derecho de guardar confinamiento ante la epidemia de la enfermedad de coronavirus.
Un juez federal determinó que el Instituto incurrió en violación del derecho a la salud de la empleada, después de que ella solicitó ante la protección de la justicia federal ante el Juzgado Sexto de Distrito con residencia en Boca del Río.
Dicho autoridad concedió una suspensión de plano a favor de los derechos de la madre trabajadora y de su menor hijo.
Desde el mes de marzo de 2020, la agraviada pidió ante el Seguro Social el trámite para desarrollar su jornada laboral desde su domicilio. Sin embargo, el IMSS no dio respuesta a su solicitud y por lo tanto incurrió en una violación al derecho a la salud.
A través del despacho Campoli Abogados y de su director general, Gabriel Andrés Campoli, la demandante reclamó su derecho de acogerse a los beneficios del oficio 0286/2020 y el Acuerdo para la Implementación del Personal del IMSS a partir del 23 de marzo para enfrentar la situación sanitaria derivada del COVID-19.
Dicho acuerdo establece: “Se procurará que las trabajadoras/es con hijos menores de 12 años de edad en etapa escolar y/o discapacidad, realicen sus actividades en su domicilio particular. No se permitirá el acceso de menores a las instalaciones del Instituto”.
Por lo que el Juez Sexto de Distrito de Boca del Río, Vicente Salazar López emitió la Suspensión de Plano en contra de autoridades del Seguro Social y permite a la afectada permanecer en su domicilio y, al mismo tiempo, que pueda disfrutar de su sueldo y otras prestaciones a las que tiene derecho por su actividad laboral.