La Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el resumen oficial de la sentencia emitida el 25 de noviembre de 2021, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso de la defensora de los derechos humanos Digna Ochoa y familiares contra el Gobierno de México.
Tal publicación se hizo para acatar lo instruido por la CIDH y, por tanto, se hace pública la versión de las presuntas irregularidades y violaciones a derechos humanos, en torno a la investigación de la muerte de Digna Ochoa.
En este resumen se puede leer que “entre los años 2002 y 2003, por medio de la gestión de la Comisión Interamericana y con el consentimiento del Estado, un grupo de expertos independientes fue convocado para realizar un estudio respecto de ‘si las pruebas técnicas realizadas [en el marco de la investigación de la muerte de Digna Ochoa] en las áreas de patología forense, balística y criminalística se adecuan a los estándares internacionales’. Dichos expertos elaboraron un Informe Independiente.
“En el referido Informe Independiente se concluyó que algunas de las pruebas practicadas en el marco de la investigación no fueron evacuadas en la investigación en forma ajustada a los métodos y procedimientos, y ello debido a procedimientos rutinarios y desactualizados que realizaron los Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Servicio Médico Forense del Tribunal de Justicia del Distrito Federal. Dentro de las falencias que se constataron fue la inexistencia de una correcta cadena de custodia que garantizara la originalidad del hallazgo, su preservación e intangibilidad. Además, según dicho informe, algunos de los dictámenes periciales no cumplieron con los requisitos metodológicos y de forma, carecieron de análisis científico y formularon conclusiones sin fundamento".
Por estas y otras irregularidades, la CIDH consideró que la muerte de Digna Ochoa se inscribió dentro de un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de defensoras y defensores de derechos humanos que ocurrían en la época de los hechos, además que vino precedida de años de amenazas ejecutadas contra ella.
Reitera que la investigación fue absolutamente deficiente de la muerte de Digna Ochoa por parte de las autoridades mexicanas, junto al hecho de que se hubieran descartado arbitrariamente otras líneas de investigación, no permitió arrojar luz sobre las circunstancias particulares que rodearon esta muerte y, por tanto, constituyó, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de la señora Digna Ochoa y, además, violó el derecho a la verdad de los familiares de la señora Digna Ochoa.