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Por vicio de ilegalidad en procedimiento, Fidel Kuri se libra de pagar 47 mdp al SAT

Xalapa | 2021-10-08 |
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El empresario, Fidel Kuri Grajales, dueño de Promotora Deportiva del Valle de Orizaba AC, se libró de pagar 47 millones 154 mil 910 pesos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Lo anterior por “un vicio de ilegalidad en el procedimiento fiscalizador” por el que se le impuso un crédito fiscal, según determinó la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La defensa de Kuri Grajales requirió el pago de daños y perjuicios, sin embargo, el asunto quedó fuera de análisis. 

Cabe recordar que el exdiputado federal del PRI actualmente se encuentra con prisión preventiva por su presunta responsabilidad en el delito de fraude por un préstamo de más de 139 millones de pesos para garantizar la permanencia de los Tiburones Rojos del Veracruz en la primera división del Fútbol Mexicano y que no pagó en las fechas acordadas.

En cuanto al crédito fiscal que se alude fue impuesto por otro asunto, siendo incumplimientos en pagos mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como recargos y multas respecto al ejercicio fiscal de 2014.

Esta semana el pleno dio cumplimiento de ejecutoria DA59/2021 relacionado con el RF16/2021 proveniente del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, respecto del Juicio Contencioso Administrativo 2532/17-12028/602/2019 PL0504.

En dicho juicio Promotora Deportiva del Valle de Orizaba AC demandó al Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Veracruz 2 del SAT que determinó un crédito fiscal de 47 millones 154 mil 910 pesos.

La magistrada, Luz María Anaya Domínguez, explicó que este asunto fue resuelto en una primera sentencia por el pleno de la Sala Superior con fecha del 14 de octubre de 2020.

Entonces se resolvió que la parte actora acreditó parcialmente los extremos de su pretensión, en consecuencia, se declaró la nulidad de la resolución impugnada y se reconoció la validez del resto de la sentencia.

Sin embargo, ambas partes promovieron medios de defensa y Promotora Deportiva del Valle de Orizaba AC obtuvo un amparo del Décimo Cuarto del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

El 26 de agosto de 2021 el órgano colegiado determinó que la justicia de la unión amparaba y protegía a la empresa actora contra la sentencia emitida por el pleno, determinando que existió un vicio de ilegalidad en el procedimiento fiscalizador en estricto cumplimiento de la ejecutoria de cuenta, lo que determinó la nulidad de la resolución impugnada.

Pese a esto se concedió un plazo para que la autoridad subsane el vicio de procedimiento.

“La nulidad es para el efecto de que, al tratarse de facultades discrecionales, si la autoridad decide y puede hacerlo, subsane el vicio de procedimiento señalado en este fallo, es decir que los visitadores en la última acta parcial y en el acta final, se abstengan de analizar y valorar la documentación presentada por el contribuyente durante el desarrollo de la visita y una vez realizado lo anterior se emita la resolución que en Derecho corresponda, todo lo cual deberá realizarse en el plazo de 4 meses”.

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