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Ante diputados faltistas, Congreso de Veracruz limita sesiones a distancia

Tras críticas a legisladores como Gonzalo Durán, los diputados deben sesionar presencialmente

Ante diputados faltistas, Congreso de Veracruz limita sesiones a distancia

En sesión extraordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó eliminar la modalidad de sesiones a distancia parciales para contribuir “a un ejercicio más responsable del cargo conferido por la ciudadanía veracruzana”, dejándolas solo de manera excepcional. La iniciativa fue presentada por el diputado Juan Javier Gómez Cazarín, presidente de la Junta de Coordinación Política.

Hay que recordar que legisladores como Gonzalo Durán Chincoya, entre otros, fueron criticados por sus constantes inasistencias a las sesiones. En su argumentación, el morenista señaló que era necesario evaluar la pertinencia de sesionar a distancia, modalidad aprobada por la contingencia a causa de la pandemia de covid-19.

“(…) a nuestro juicio ya no es indispensable que la normativa interna del Poder Legislativo prevea la modalidad parcial de las mismas, es decir, la que permite ahora que algunos integrantes de esta Soberanía no acudan en persona al recinto oficial a las sesiones del Pleno y que sólo se conecten por medio de alguna plataforma electrónica, sin que padezcan alguna enfermedad o estén en riesgo de contraerla, mientras que la mayoría de las y los legisladores se encuentran presentes en el mencionado recinto”, dice el dictamen.

DIPUTADOS DEBEN SESIONAR PRESENCIALMENTE

A partir de ahora, sin distingos, las y los diputados deberán asistir presencialmente a las sesiones a debatir y a ejercer su voto respecto de los asuntos que son del conocimiento del Congreso del Estado.

El decreto reformó el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley orgánica y los artículos 83, párrafo sexto, y 86, párrafo segundo, del reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos del Poder Legislativo, con 41 votos a favor, cero en contra y cero en abstención.

Ahora, el Artículo 5 establece que, de manera excepcional, cuando existan contingencias sanitarias, ambientales, riesgos a la seguridad pública, a la protección civil, o cuando se declare estado de emergencia u otros casos de fuerza mayor, las sesiones del Congreso podrán celebrarse a distancia, de forma total, a través de las tecnologías de la información o sistemas electrónicos que se establezcan para ello. Todas las sesiones celebradas bajo esta modalidad deberán ser transmitidas en vivo.

Por su parte, del reglamento para el Gobierno Interior, el Artículo 83 establece que las sesiones a distancia serán aquellas que, por razones de contingencias sanitarias, ambientales, riesgos a la seguridad pública, a la protección civil, o cuando se declare estado de emergencia u otros casos de fuerza mayor, deban celebrarse, de forma total, a través de las tecnologías de la información o sistemas electrónicos que se establezcan para ello.

Finalmente, el artículo 86 agrega que, por contingencias sanitarias, ambientales, riesgos a la seguridad pública, a la protección civil, o cuando se declare estado de emergencia u otros casos de fuerza mayor, las sesiones del Congreso podrán convocarse y celebrarse a distancia, de forma total, a través de las tecnologías de la información o sistemas electrónicos que se establezcan para ello.


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