Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz determinaron dejar en libertad a Armando Barragán Mora, quien en julio de 2019 apuñaló en el ojo a Domingo Muñoz Figueroa durante una disputa por un cajón de estacionamiento.
Los magistrados estatales Bertha Inés Chávez Méndez, Amadeo Flores Villalba y Alma Rosa Flores Ceballos no solo estuvieron de acuerdo con la jueza de enjuiciamiento que consideró que el acusado solo causó lesiones simples, sino que también revocaron la sentencia de cinco años de prisión, otorgándole la libertad.
El caso, dictado en el toca 213/2022 del índice de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, tuvo lugar el 10 de julio de 2019 en el estacionamiento de Soriana Floresta en el puerto de Veracruz.
Mientras Domingo Alejandro Muñoz Figueroa esperaba que se desocupara un cajón de estacionamiento, Armando Barragán Mora llegó al lugar y ocupó dicho espacio, lo que provocó una discusión verbal entre ambos hombres.
La situación se intensificó rápidamente, y el acusado sacó un arma blanca y apuñaló a la víctima en la cara, causándole la pérdida total de la vista en el ojo izquierdo y la necesidad de extraer el órgano.
A pesar de la gravedad de los hechos, la Fiscalía General del Estado (FGE) no pudo demostrar que Barragán Mora hubiera cometido el delito de lesiones dolosas calificadas.
En la audiencia del 1 de junio de 2022, la jueza a cargo del caso lo condenó únicamente a cinco años de prisión por lesiones simples, imponiéndole una multa en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y sin establecer el pago de reparación del daño. La jueza consideró que la vida de la víctima nunca estuvo en peligro.
La asesoría jurídica de Domingo Alejandro Muñoz Figueroa presentó un recurso de apelación que fue resuelto el 1 de diciembre por los magistrados veracruzanos. En su resolución, los magistrados coincidieron con la jueza al afirmar que, si bien el acusado atacó a la víctima con un arma blanca, su vida nunca estuvo en riesgo.
En consecuencia, decidieron que la condena de cinco años debía ser contabilizada desde el 12 de julio de 2019, fecha en que Barragán Mora fue imputado y puesto en prisión preventiva justificada.
Aunque varios de los argumentos presentados por la defensa fueron desechados, como la afirmación de que el acusado actuó en defensa propia y la existencia de dudas razonables a su favor, la sentencia de los magistrados benefició al acusado en lugar de la víctima. No se tomaron en cuenta los argumentos que buscaban demostrar que el acusado portaba un arma en el momento del incidente ni el hecho de que la Fiscalía y su asesor jurídico no solicitaron una pena más alta durante la audiencia.
"El hecho de que se haya producido la pérdida definitiva de un órgano, según lo establecido en el apartado 137, fracción V, del código penal, es insuficiente para imponer una sanción mayor", señala la sentencia de los magistrados veracruzanos.
Aunque la defensa no solicitó la revocación de la sentencia de prisión, los magistrados decidieron dictar la libertad del acusado, ya que la pena de cinco años permite, según la ley, que pueda ser cambiada por un tratamiento en libertad o semilibertad. En consecuencia, los magistrados determinaron que la figura operaba a favor de Barragán Mora y le concedieron la libertad y la suspensión condicional del proceso.
El caso actualmente se encuentra en impugnación a través de un amparo directo, pero aunque el recurso fue aceptado por un Tribunal, aún no ha sido resuelto por los magistrados del Poder Judicial de la Federación.