La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad invalidar el artículo 75 del Código Civil para el Estado de Veracruz, por lo que el matrimonio ya no será solo válido entre un hombre y una mujer.
Lo anterior al resolver, este lunes, la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
En la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán también se declaró la invalidez del artículo 47, que señala que los hijos del matrimonio llevarán el apellido del padre y seguido el apellido de la madre, por concentrar esta posibilidad de matrimonio entre parejas heterosexuales y no abrir la posibilidad a las parejas homosexuales.
Por extensión, el ministro determinó que también debía ser declarado inválido el diverso 75 que actualmente dispone que el matrimonio: “es la unión de un solo hombre y una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil”.
De esta manera, los 11 ministros votaron para declarar la inconstitucionalidad de esta porción normativa, pues la expresión “padre y madre” y “un solo hombre y una sola mujer” resultan discriminatorias de las parejas homosexuales.
En las diversas participaciones de los integrantes del pleno, se coincidió que el Código Civil de Veracruz incurre en un modelo específico de familia que, si bien está incluido en la Constitución Política, se debe considerar una evolución en la formación de esta, para protegerlas en todas sus dimensiones.
Se indicó también que excluir a las personas del mismo sexo viola los derechos de igualdad y no discriminación, que además va “impregnada de prejuicios sociales a las personas que integran el colectivo de la diversidad sexual”.
El ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea sentenció que, si bien está a favor de la invalidez, el debate debe centrarse en los principios de igualdad y no discriminación, mismos que no son garantizados actualmente por el Código al impedir el acceso a las parejas del mismo sexo.