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Xalapa

Fiscalía falló en caso de asesinato del periodista Jacinto Romero: Justicia Federal

Tribunal reveló que los datos de prueba fueron insuficientes para concluir de manera indiciaria que 3 detenidos participaron en la muerte del comunicador

Xalapa | 2022-10-04 | Jesús Ruíz
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La investigación de la Fiscalía General del Estado respecto al caso del homicidio del periodista, Jacinto Romero, fue exhibida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, determinando que no se presentaron las pruebas para inculpar a 3 personas detenidas por los hechos.

Por esta razón Ana Laura Rosas Rodríguez, Casto Emilio Hernández Sánchez y Roberto Trinidad González Cruz, este último excandidato a regidor de Morena en Ixtaczoquitlán, quedaron en libertad a principios de esta semana.

En la resolución que confirmó la sentencia recurrida dictada por un juez de Distrito, la FGE no solo quedó evidenciada en la mala integración de la carpeta de investigación, sino que además quedó exhibida en sus argumentos de impugnación.

Se reveló que los datos de prueba fueron insuficientes para concluir de manera indiciaria que los tres participaron en la muerte del comunicador, por lo que el Tribunal confirmó que debía dejarse sin efecto el auto de vinculación a proceso.

La FGE solo presentó pruebas en las que se determina que el fallecido realizó difusión en los medios de comunicación para que Roberto Trinidad no asumiera el cargo de regidor electo, motivo por el cual éste recibió las amenazas, justificando la Fiscalía esas cuestiones con diversos testimonios, para sostenerse que existía la posibilidad razonada que el excandidato privó de la vida a Jacinto Romero.

“Empero, los testigos que corroboraron las amenazas fueron de oídas, en virtud de que no percibieron a través de sus sentidos las amenazas, por ende, sólo podrían inferirse amenazas, pero no que participó en la privación de la vida de dicha persona, máxime que no hay ningún señalamiento directo en su contra; por ende, los hechos que refirió la fiscalía en su argumentación no tienen conexión racional con la conclusión que emitió”, determinó el juez.

Respecto de Casto Emilio Hernández Sánchez, el juez federal consideró que no se advierte que hubiera prestado ayuda, cooperación o auxilio en la ejecución del hecho por el cual se privó de la vida a Jacinto.

“Ello, pues la fiscalía partió de la consideración que iba manejando un taxi adelante del vehículo en el cual circulaba la víctima y atrás de este, una camioneta que manejaba Ana Laura Rosas Rodríguez, los cuales siguieron al carro del occiso y al llegar a un alto, el taxi se detuvo, deteniéndose también la víctima y el automotor que manejaba Ana Laura quedó atrás, dejando un espacio de quince metros entre éste y el carro del ofendido, para que se introdujeran en ese espacio dos vehículos que lo rodearon y se bajara una persona que le dispara siete veces a Jacinto para privarlo de la vida, hechos de los cuales se advertía su participación”.

Sin embargo, dicha prueba solamente deja al descubierto que Casto Emilio venía manejando un taxi delante del vehículo de la víctima.

Además, la autoridad federal indicó que es insuficiente la información ofertada por la Fiscalía para relacionar que Casto Emilio tuvo comunicación vía celular con Roberto Trinidad para informar el momento en que Jacinto salió de su casa y darle el seguimiento correspondiente, máxime que se advierte que los autores materiales del hecho no han sido detenidos.

El supuesto indicio de la FGE de que se había situado a Casto Emilio cerca del domicilio particular de Jacinto el día de los hechos tampoco fue válido, porque su presencia no conduce a concluir que participó en dicho homicidio.

“Asimismo, el hecho de que circularan por la misma calle el día de los hechos, pudo ser una coincidencia, pues son vías libres de tránsito vehicular”, señaló la autoridad federal.

Por cuanto hace a Ana Laura Rosa, se confirmó lo dictado por el juez de Distrito, que estimó que, del mismo modo no se acredita su probable participación, “por el sólo hecho de venir circulando por la misma calle que el ofendido, ni por ser su vecina, pues ello no revela que haya prestado ayuda, planeación o cooperación, para privar de la vida al occiso”.

La Fiscalía, en la propia audiencia de vinculación a proceso y a pregunta del abogado defensor afirmó que solo contaba con el dato de prueba consistente en que Ana Laura era vecina del difunto.

“De ahí que la teoría de la fiscalía para afirmar que la camioneta sirvió como muro para impedir la visibilidad del pasivo y no advertir de los vehículos que lo rodearon, son hechos aislados para la integración de la prueba circunstancial”.

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