El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en sesión extraordinaria, determinó la suspensión de labores en el Distrito Judicial de Pánuco, Veracruz, durante los días 20 y 21 de abril de 2023, con motivo de las fiestas de carnaval "Río Pánuco 2023".
La medida se tomó tras recibir la solicitud del Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial mediante el oficio ochocientos cuatro, signado por las Secretarías General, de Trabajo y Conflictos, Finanzas, Organización y de Actas y Acuerdos.
El Consejo de la Judicatura expidió el Acuerdo en el que se declaran inhábiles los días mencionados anteriormente, de conformidad con los preceptos 196, 197 y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 134, 135, 136 y 137 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial y la cláusula 39 de las Condiciones Generales de Trabajo suscritas con el Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial.
La decisión se tomó tras ponderar la trascendencia de la función de administrar justicia y el derecho de los servidores públicos a disfrutar de las fiestas de carnaval: “siendo un derecho de las y los servidores públicos el disfrutar las mismas (las fiestas), ponderando también la trascendencia de la función de administrar justicia”, dice el acuerdo.
HABRÁ GUARDIA
Según el Acuerdo, el Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral (juez de control, enjuiciamiento) permanecerá abierto durante los días de asueto con el menor número de personal posible y sólo atenderá los asuntos inaplazables, según lo establecido en los numerales 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 193, 194 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Entre las diligencias que se llevarán a cabo durante dicho lapso se encuentran las providencias precautorias, la puesta a disposición del imputado ante el Órgano Jurisdiccional, la resolución de la legalidad de la detención, la formulación de la imputación, la resolución sobre la procedencia de las medidas cautelares, la decisión sobre la procedencia de la vinculación a proceso, así como aquellas orientadas a cumplir con las ejecutorias y proveídos emanados de las autoridades federales en materia de amparo.
El Acuerdo también establece que se suspenden todos los términos dentro de los procesos penales, tanto en la etapa de control como en la de juicio, con excepción de las diligencias mencionadas anteriormente, para las cuales todos los días se computarán como hábiles.
Finalmente, en materia civil y mercantil, en caso de haberse acordado celebrar audiencias en las fechas señaladas, se llevarán a cabo las mismas, para lo cual deberá establecerse la guardia de servicio asignada para el despacho de los asuntos; y por cuanto hace a la materia familiar, dado que en ese distrito no existen Juzgados Especializados en la materia, en los casos urgentes, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.