"El nuevo código penal establece que, si te atropellan por no usar un puente peatonal o por cruzar fuera de las franjas peatonales, el atropellado tendrá que pagar los daños".
Está afirmación se publicó en redes sociales en el año 2018 y lo único que ha producido es desinformación entre la sociedad mexicana, afirmó la licenciada Zelfa Álvarez Olivier, quien forma parte de la Barra de Licenciados en Derecho de Veracruz.
Explicó que, en el Código Penal Federal, Artículo 341 vigente a la letra dice: “que, habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa”.
Por lo que aseguró que no se sancionará penalmente al peatón que, por su imprudencia para cruzar las calles, ya sea por prisa o por no subir a un puente peatonal, sea atropellado.
"Esta información, así como muchas más que circulan en las redes sociales es falsa, por lo que es importante que verifiquen, antes de seguir difundiendo textos que solo desinforman a la sociedad", manifestó.
Subrayó que las incorporaciones vehiculares simultáneas y obstáculos para caminar son factores de riesgo que hacen vulnerables a los transeúntes a un atropellamiento, según indican las auditorías viales del Centro Nacional para la Prevención de Accidentes (CENAPRA).
"Tampoco se sancionará penalmente a un individuo que se arroja en forma consciente
contra un medio de transporte, que en una autopista salta el muro separador de calzadas o al que no respeta un semáforo en rojo", indicó.
Por lo que exhortó a los conductores a manejar con prudencia y en caso de existir algún atropellamiento, auxiliar al lesionado.
"En caso contrario el conductor estaría cometiendo dos delitos: omisión de cuidados y lesiones causadas al peatón", concluyó.