Luego de la reforma al Código Penal del Estado de Veracruz, uno de los puntos más relevantes y controversiales es el delito de ultrajes a la autoridad, que en los últimos días ha sonado mucho en videos posteados en redes sociales, donde los ciudadanos afectados muestran cómo injustificadamente les fincan dicho delito.
Diana Laura Benítez Peña, miembro activo de la Barra de Licenciados en Derecho explicó que el artículo 331 del Código Penal del Estado de Veracruz, antes de la reforma, castigaba de seis meses a dos años de prisión a quien cometiera el delito de ultrajes a la autoridad, pero con la reforma la pena aumenta de 5 a 7 años de prisión y, de acuerdo a la media aritmética, el acusado no alcanza fianza, esto quiere decir que va a la cárcel.
“La media aritmética del delito se obtiene con la suma de la pena mínima (5 años), más la pena máxima (7 años), lo que da un total de 12, que se divide entre 2 es igual a 6 años, y al ser mayor de 5 el acusado ya no alcanza fianza”, explicó.
La especialista en Derecho Penal reconoció que si bien es cierto que debe existir el respeto hacia las autoridades; también es verdad que existe una enorme desconfianza hacia ellas.
“Principalmente hacia las corporaciones policíacas y de tránsito; ya que en muchas ocasiones hemos visto enormes abusos y violaciones a los derechos humanos, así como falta de preparación y ética”, manifestó.
De acuerdo a la reforma, el artículo dice que se le aplicará al responsable del delito de ultraje, de 5 a 7 años de prisión, cuando se actualice en cualquiera de los supuestos siguientes:
1.- Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; 2.- Se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima; 3.- Que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito; 4.- Que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja.
“El principal problema es que la redacción de este artículo es demasiado ambigua, ya que deja a interpretación de la autoridad cómo aplicarlo”, señaló la abogada.
En un análisis del supuesto número 2 del artículo que a la letra dice: Se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima, explicó que deja un vacío jurídico.
“El vacío se produce porque no es claro cuál es el tipo de violencia que se castiga, y al referir cualquier tipo de violencia se puede interpretar, aunque suene absurdo, que el sacar la lengua o decir una simple palabra, que a la autoridad no le guste, puedan acusar de ultrajes a la autoridad al ciudadano, poniendo en peligro su libertad”, ejemplificó.
Agregó que en el año 2016 la Suprema Corte de la Justicia de la Nación declaró inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad.
“Sin embargo en nuestro estado, se retoma un delito que a todas luces es un peligro para la sociedad veracruzana; ya que a partir de que entró en vigor este delito, hemos visto que han surgido un sin fin de violaciones a los derechos humanos. Es lamentable que se dé este retroceso jurídico en Veracruz, y se ponga en estado de indefensión a los ciudadanos, ya que cualquier persona puede ser víctima de caer en este supuesto y que le finquen o fabriquen este delito”, lamentó.
Finalmente dijo que los especialistas esperan que el Congreso del Estado realice las adecuaciones precisas a esta reforma para que se evite que los ciudadanos sean víctimas de las autoridades.
“De no ser así, esperamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronto se manifieste al respecto”, exhortó.