En el estado de Veracruz existe una ley contra el acoso escolar se trata de la Ley número 303, publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de 1 de noviembre de 2011, número extraordinario 351, refirió la abogada Zelfa Álvarez Olivier, especialista en el tema.
Explicó que en el título cuarto, se encuentra el capítulo 1 que se refiere a las sanciones para los autores y cómplices de quienes cometen el acoso o bullying.
“En el Artículo 44, dice a la letra que las sanciones o medidas disciplinarias para los autores, cómplices de acoso escolar o represalias en las modalidades establecidas en esta Ley será, desde amonestaciones en privado, hasta la transferencia a otra escuela”, explicó.
Aclaró que la ley establece como amonestación privada a la advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al autor o cómplice sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia.
Además del tratamiento, que se refiere a la obligación del autor o cómplice a dar cumplimiento a la medida correctiva a que haya lugar.
“Se entiende como suspensión de clases, el cese temporal de asistencia a clases, acompañada de las tareas que, de acuerdo al programa de estudio vigente, deba realizar durante el tiempo que determine el Director escolar”, detalló.
Cuando se trata de una transferencia a otra escuela, la baja definitiva de la escuela donde se encuentre el autor o cómplice, cuando hayan sido agotadas las sanciones anteriores y exista reincidencia en su conducta.
“Para este efecto se canalizará al alumno al Sistema Educativo para su reubicación”, detalló la abogada.
Agregó que las sanciones no sólo son para el alumno o alumnos acosadores, también pueden recaer en el personal e incluso clausurar el plantel educativo.
“De acuerdo al artículo 47, el personal escolar puede ser sancionado cuando tolere o consienta el acoso escolar o represalias; cuando no tome las medidas para prevenir e intervenir en los casos de acoso escolar o represalias”, afirmó la entrevistada.
De igual manera, enlistó una serie de situaciones en las que serán sancionados.
“Cuando el personal consienta, por parte de personal directivo de un centro educativo, que maestros o personal de apoyo realicen conductas de acoso o violencia en contra de los escolares por cualquier medio; oculte a los padres o tutores de los autores, cómplices o víctimas, los casos de acoso escolar o represalias; oculte a los padres o tutores de los autores, cómplices o víctimas, los casos de acoso escolar o represalias, en que hubiesen incurrido sus hijos o tutelados; proporcione información falsa u oculte información a las autoridades competentes, sobre hechos de violaciones a esta Ley”, indicó.
Además de que cometa otra acción u omisión contrarias a este ordenamiento; y se viole la confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes únicos.
Las consecuencias para el personal escolar que incumpla con las disposiciones establecidas en esta Ley se prevén las sanciones desde un reporte en su expediente personal; suspensión en el ejercicio de sus labores docentes o administrativas, hasta por un año, sin goce de sueldo, y sin ser computado para efectos de antigüedad; y III. Inhabilitación para desempeñarse en cualquier cargo del personal escolar por un año o más, o en forma definitiva.
“Es importante señalar que la Secretaría podrá apercibir de manera privada a la institución educativa que incumpla con las obligaciones de esta Ley, amonestarla públicamente cuando se reincida en el incumplimiento o proceder a su clausura, cuando las dos sanciones anteriores hayan sido insuficientes para subsanar el incumplimiento”, afirmó la especialista.
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