La pérdida o daños de documentos que comprueben el parentesco madre–padre de un bebé, ya sea acta de nacimiento o certificado de nacimiento, puede solventarse solicitando una copia ante la institución o clínica que expidió dicho documento.
La presidenta de la Barra de Licenciados en Derecho de Veracruz, María del Carmen Narváez Zamudio, explicó que aunque el bebé no esté aún asentado ante el Registro Civil, se puede comprobar el parentesco con el certificado de nacimiento que expide el hospital donde se registró el parto.
En caso de daños o pérdida del certificado de nacimiento, y no contar aún con el acta de nacimiento, se puede solicitar copia del certificado al hospital porque siempre queda un expediente clínico.
Dicho trámite se puede realizar sin importar si es un hospital público o privado en el que nació el bebé.
“En Seguro Social o sector Salud puedes meter un escrito de manera administrativa solicitando copia de ese certificado de nacimiento, igual si es particular, para que puedan asentarlo, si no tiene acta de nacimiento registrarlo de manera extemporánea y piden testigos nada más”.
Si la pérdida o daño es del acta de nacimiento, se puede recurrir al Registro Civil donde se puede expedir una copia.
“En caso de que tenga acta de nacimiento pero como ya una de las partes la extravió, puede hacer una búsqueda en el Registro Civil y ahí también aparecen los archivos donde está el acta, el libro y se la pueden expedir”.
Ariadna Juárez Gutiérrez, mamá de una bebé de dos meses hospitalizada en la Torre Pediátrica por agresión física presuntamente por su padre, dijo no contar con documentos que avalen que la niña es su hija pues no la han registrado y el certificado fue roto por su pareja.
Al respecto la abogada explicó que, de no contar con los recursos necesarios la madre puede acudir al DIF municipal donde puede solicitar el certificado de nacimiento y ellos se encargan de realizarlo de forma gratuita.
Comentó que en estos casos de maltrato infantil podría haber también responsabilidad de la madre por omisión de cuidados, quien deberá acreditar que no tiene responsabilidad en la agresión a la bebé.
“Por omisión de cuidados, si en un momento que ella acredite que trabajaba, y que lo dejaba en resguardo del papá o por cosas imputables a ella pues no es responsable, ella puede también ir por la vía civil hacer un depósito judicial y demandar ante la vía legal la pérdida de la patria potestad y la preferencia de ese derecho de guardia y custodia en contra del padre de la bebé”.
Foto: Wenceslao Fuentes
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