Por unanimidad de todas las bancadas, la Cámara de Diputados aprobó hacer imprescriptible el ejercicio de la acción penal a quien cometa el delito de pederastia, para que las víctimas puedan denunciar en el momento que puedan y decidan hacerlo.
Hasta ahora solo se aplica la imprescriptibilidad de la pena en los delitos de pornografía infantil, corrupción de menores y lenocinio cometido contra niños y adolescentes.
En la minuta que se turnó al Senado, precisan que la imprescriptibilidad es para la aplicación de la pena, y no al delito de pederastia, porque de hacerse imprescriptible el ilícito, se dejaría en estado de incertidumbre e indefensión al acusado.
El documento de la Comisión de Justicia precisa que hacer inextinguible el delito atentaría contra la seguridad jurídica y se debilitaría la seguridad jurídica de los imputados; al no prescribir, sería de por sí un atentado contra la seguridad jurídica, al mantener al imputado eternamente en vilo.
Dada la similitud del delito de pederastia con la corrupción y lenocinio contra menores de 18 años o personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, y por atentar contra el libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad, deben aplicarse las agravantes definidas en el artículo 205-bis del Código Penal Federal.
De esta manera, serán imprescriptibles las sanciones señaladas en el artículo 209 bis del mismo código, que sanciona con prisión de 9 a 18 años y multa equivalente de 700 a 2 mil 500 días de salario, a quien cometa el delito de pederastia.